El 27 de octubre de 2025, mediante Decreto Ejecutivo No. 190, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador, publicado en el Registro Oficial el 28 de octubre de 2025. El reglamento tiene como finalidad promover el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras, fomentando su inclusión en la economía formal y garantizando la igualdad de condiciones en el acceso a recursos, capacitación, financiamiento y mercados.
Ámbito de aplicación
El reglamento será aplicable a todas las mujeres emprendedoras inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad, que se integrará al Registro Único de MIPYMES dentro de los 30 días posteriores a la publicación del decreto.
Medidas clave para el impulso económico
- Acceso a financiamiento: Se dispone facilitar el acceso a productos financieros y líneas de crédito con condiciones preferenciales para apoyar la creación, consolidación y crecimiento de emprendimientos liderados por mujeres. Los programas deberán incluir educación financiera, acompañamiento técnico y fortalecimiento de capacidades.
- Capacitación y formación técnica: Se ampliará el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en coordinación con el SECAP, para fortalecer las capacidades productivas y empresariales, manteniendo actualizado el catálogo nacional de programas de capacitación.
- Recursos adicionales: Se prevé la asignación de becas, subvenciones y recursos técnicos destinados a garantizar igualdad de acceso a oportunidades de desarrollo.
- Acceso a mercados: Se promoverá la participación de mujeres emprendedoras en mercados nacionales e internacionales, mediante la difusión de servicios institucionales y programas de promoción comercial y asistencia técnica para la exportación.
- Formalización y simplificación de trámites: Se implementarán procedimientos accesibles y ágiles para la formalización de emprendimientos, priorizando la eliminación de requisitos innecesarios y la exoneración de tasas administrativas vinculadas al inicio y gestión de negocios.
- Incentivos tributarios: El Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá difundir los beneficios tributarios existentes en leyes como la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras y la Ley para Impulsar la Economía Violeta, entre otras normas afines.
- Estrategias frente a la informalidad: Se impulsarán programas de asistencia técnica gratuita y capacitación para mujeres que aún no se encuentran formalizadas, junto con campañas informativas sobre los beneficios de integrarse a la economía formal.
Plazos de implementación
Las entidades rectoras disponen de 30 a 90 días para expedir la normativa secundaria y realizar los ajustes técnicos necesarios para la plena aplicación del reglamento. El Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad deberá implementarse en un plazo máximo de 30 días, integrándose al Registro Único de MIPYMES.