Autor: Martín Bonilla
El 10 de marzo de 2025, se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador. Esta normativa busca fortalecer el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras mediante reformas e implementaciones en varios cuerpos normativos, estableciendo medidas que promuevan su acceso a recursos, capacitación y mercados, garantizando la igualdad de oportunidades.
La ley se encuentra conformada por los siguientes capítulos:
Capítulo I. Disposiciones directivas
El ámbito de aplicación de la ley cubre tanto al sector público como al privado, beneficiando a mujeres emprendedoras formalizadas o no formalizadas, incluyendo a migrantes retornadas con intención de emprender en el Ecuador.
Entre las finalidades establecidas en la Ley, destacan:
- Promoción de la autonomía económica de las mujeres emprendedoras mediante el acceso equitativo a financiamiento, capacitación y formalización.
- Fomento y fortalecimiento de emprendimientos liderados por mujeres, a través de incentivos fiscales, simplificación de trámites y programas de mentoría.
- Reducción de brechas de género en el acceso a financiamiento, promoviendo políticas públicas y programas de crédito con condiciones favorables.
- Incentivos tributarios para emprendimientos de mujeres, incluyendo exenciones en el pago del Impuesto a la Renta y otros beneficios fiscales.
- Simplificación de trámites administrativos para la formalización de negocios liderados por mujeres.
Capítulo II. Regulaciones para impulsar la inclusión económica de las mujeres emprendedoras
- Se establecen líneas de crédito preferencial con tasas de interés reducidas y períodos de gracia para mujeres emprendedoras registradas en el Registro Nacional de Emprendimiento.
- Se incorporarán criterios de perspectiva de género en la evaluación y aprobación de solicitudes de crédito.
- Se prevén incentivos tributarios para las inversiones y proyectos liderados por mujeres, como la exención del Impuesto a la Renta en productos, bienes y servicios producidos o comercializados.
- Se simplificarán trámites administrativos y se exonerarán tasas para la formalización de emprendimientos.
- Se establecerán programas de asesoría legal y económica gratuita para mujeres emprendedoras inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento con el objetivo de fortalecer la sostenibilidad de sus negocios y garantizar su acceso a herramientas jurídicas y financieras adecuadas.
Capítulo III. Regulaciones para impulsar la educación superior y la capacitación de las mujeres emprendedoras
- Se otorgarán becas para mujeres inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento con el fin de fomentar el espíritu emprendedor e innovador.
- Se establecerán programas de capacitación continua en educación financiera, gestión empresarial y tecnología.
- Se implementarán campañas nacionales de sensibilización para promover la participación económica y el liderazgo de las mujeres.
- La Ley también establece beneficios específicos para las mujeres emprendedoras dedicadas a actividades agropecuarias, incluyendo:
- Certificaciones especiales que faciliten su acceso a mercados y programas de desarrollo.
- Acceso preferencial a programas de subsidios e insumos agrícolas, promoviendo su participación equitativa en cadenas productivas.
- Facilidades para la obtención de créditos con tasas reducidas y plazos flexibles.
- Programas de capacitación técnica y empresarial para el uso de tecnologías sostenibles y la diversificación productiva.
- Becas en carreras agropecuarias para fortalecer el conocimiento y liderazgo de las mujeres en este sector.
- Programas de capital semilla para el financiamiento de iniciativas productivas lideradas por mujeres en la agricultura familiar campesina.
Disposiciones generales
Por única vez, las instituciones y empresas públicas y privadas que manejan referencias crediticias deberán eliminar los registros de información histórica de obligaciones de mujeres emprendedoras con deudas menores a USD 3,000.
Disposiciones reformatorias
- Se reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, estableciendo incentivos para impulsar la participación de mujeres en distintos sectores económicos y sociales.
- Se modifica el artículo 358 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reduciendo la antigüedad de la información crediticia a un máximo de cuatro años.
Disposiciones transitorias
- Las mujeres emprendedoras con obligaciones tributarias pendientes podrán acceder a facilidades de pago hasta 24 meses sin necesidad de abonar una cuota inicial.
- La Presidencia de la República tiene un plazo de 180 días para emitir el reglamento de la ley mediante Decreto Ejecutivo.
- La Junta de Política y Regulación Financiera deberá actualizar la Política Nacional de Inclusión Financiera en un plazo máximo de 180 días.