El Ministerio del Trabajo introduce nuevos criterios para el registro del protocolo de prevención de acoso laboral

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-186, de 21 de noviembre de 2025, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-102, cuyo objeto es regular la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Esta reforma introduce ajustes relevantes en las obligaciones de los empleadores, los requisitos de registro y el proceso de aprobación del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral, así como en los plazos aplicables.

Alcance de las obligaciones

La reforma distingue obligaciones según el número de trabajadores:

  • Empleadores con 1 a 9 trabajadores: Deben cumplir los lineamientos de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral emitidos por el Ministerio del Trabajo.
  • Empleadores con 10 o más trabajadores: Deben elaborar, implementar y registrar:
    • El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral; y
    • El Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
  • Todos los empleadores: Independientemente del número de trabajadores, deben gestionar la prevención de riesgos psicosociales conforme a la normativa técnica vigente.

Ajustes al contenido del Protocolo Interno

El Protocolo podrá adaptarse a las particularidades del empleador, siempre que se respeten la Constitución, los instrumentos internacionales aplicables, la legislación nacional y la Guía de Implementación del Protocolo Interno, que será elaborada por el Ministerio del Trabajo.

Cambios en el registro del Protocolo Interno

  • El registro es obligatorio por una sola ocasión para empleadores con 10 o más trabajadores.
  • Para nuevos empleadores, la fecha máxima de registro será 31 de julio del año siguiente a su constitución.

Procedimiento de aprobación, subsanación o archivo

  • La autoridad regional aprobará el Protocolo cuando cumpla los ejes del artículo 10.
  • Si existen observaciones, el empleador tendrá 10 días para subsanarlas.
  • De no hacerlo, el trámite se archivará y deberá iniciarse nuevamente.
  • Una vez aprobado, el empleador tendrá 15 días improrrogables para descargar:
    • El Protocolo Interno, y
    • La Resolución de aprobación.

Después de este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente, pero la información del trámite se conservará indefinidamente.

  • El Ministerio realizará controles aleatorios sobre el cumplimiento y aplicación del Protocolo.

Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales

Se incorpora una disposición que remite expresamente al Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 para los plazos y reglas de registro y aprobación del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

*El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, de octubre de 2024, establece que dicho programa debe registrarse y solicitarse su aprobación a través de la plataforma del Ministerio del Trabajo cuando el empleador cuente con más de diez trabajadores, y que su vigencia es anual —doce meses—, por lo que debe renovarse y actualizarse cada año.

Protocolos aprobados o en trámite

Por seguridad jurídica:

  • Los empleadores que ya tengan Protocolos aprobados o en trámite mantendrán su vigencia.
  • Sin obligación de modificarlos o actualizarlos, salvo que lo consideren necesario.

Disposiciones transitorias relevantes

  • Guía de implementación: En un plazo de 60 días, el Ministerio deberá elaborar una guía de implementación del Protocolo Interno y los lineamientos aplicables.
  • Régimen sancionatorio: También en 60 días, se reformará el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 para incorporar las sanciones por incumplimiento de la normativa.


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24.11.2025

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