Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000038, de 18 de noviembre de 2025, publicada en el Registro Oficial Séptimo Suplemento No. 167, de 19 de noviembre de 2025, el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000030 con el fin de precisar los requisitos y condiciones para la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados aplicable a vehículos eléctricos de uso particular, con excepción de motocicletas.
Requisitos específicos para acceder a la exoneración
Se incorpora el numeral 5 al artículo 4 de la resolución reformada, que establece condiciones documentales y de reporte obligatorio:
- Reporte anual de características de motorización: Los fabricantes e importadores de vehículos deben reportar al SRI, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características de la motorización de cada vehículo eléctrico. Si no es posible reportar esta información, deberá proporcionarla la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre.
- Documento de la autoridad de tránsito: Debe constar la identificación del vehículo, su tipo de servicio particular y los periodos objeto de la exoneración. El registro se mantiene vigente mientras el vehículo cumpla las condiciones previstas. Si deja de cumplirlas, el impuesto se calculará proporcionalmente desde ese momento hasta el final del año calendario, sin necesidad de acto administrativo para el retiro del beneficio.
Condiciones técnicas para calificar como vehículo eléctrico
El reglamento precisa que solo califican para la exoneración los vehículos que:
- Estén propulsados exclusivamente por energía eléctrica.
- Carguen su batería únicamente con esa fuente.
- No generen emisiones contaminantes directas ni dispongan de sistemas de autogeneración con combustión interna.
La autoridad competente de tránsito debe convalidar la información técnica reportada. Si se determina que un vehículo no cumple las condiciones, el SRI podrá recuperar los valores indebidamente exonerados desde la entrada en vigencia del beneficio, sin necesidad de acto administrativo adicional.
Aplicación proporcional del beneficio en el ejercicio fiscal 2025
Para vehículos 100% eléctricos adquiridos antes del 14 de julio de 2025, la exoneración será proporcional al tiempo de posesión durante ese año:
- Vehículos adquiridos en el primer trimestre de 2025 o en periodos anteriores: Se pagará únicamente por los meses de enero a junio (valor del impuesto dividido para 12 y multiplicado por 6).
- Vehículos adquiridos en el segundo trimestre de 2025: El impuesto se calculará proporcionalmente desde la fecha de adquisición hasta junio.
Los vehículos adquiridos a partir del 14 de julio de 2025 estarán totalmente exonerados del impuesto en 2025 y en los ejercicios posteriores.