Mediante las sentencias No. 51-25-IN/25 y No. 52-25-IN/25, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Con este pronunciamiento, ambas leyes quedaron sin efecto, al igual que la normativa secundaria expedida para regularlas.
Contexto de las leyes
El 10 de junio de 2025 entró en vigencia la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que establecía un régimen jurídico especial distinto del estado de excepción, aplicable exclusivamente durante la vigencia del conflicto armado interno, el cual debía ser declarado mediante Decreto Ejecutivo. Su finalidad era combatir las economías ilícitas, fortalecer la seguridad interna, proteger a la población civil y fomentar la reactivación económica en las zonas más afectadas. Entre sus medidas, introdujo un incentivo tributario para contribuyentes que realizaran donaciones a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas, consistente en una rebaja de hasta el 30% del impuesto a la renta causado en el periodo fiscal correspondiente.
Por su parte, el 26 de junio de 2025 entró en vigencia la Ley Orgánica de Integridad Pública, cuyo objeto principal era fortalecer la integridad en la gestión pública, combatir la corrupción y la violencia en el ejercicio de funciones públicas, así como optimizar la eficiencia del sector público. Esta ley estaba compuesta por dos capítulos, relativos a compras públicas y al servicio público, además de disposiciones reformatorias a varios cuerpos normativos. Entre sus disposiciones se contemplaba un régimen de remisión total de intereses, multas, recargos, costas procesales, cauciones y afianzamientos respecto de obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas, siempre que el hecho generador hubiera ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2024.
Contexto de las acciones públicas de inconstitucionalidad
En contra de ambas leyes se presentaron varias acciones públicas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, principalmente por vicios de forma, es decir, relacionados con su procedimiento de aprobación. El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional admitió a trámite dichas demandas y dispuso la suspensión provisional de ciertos artículos específicos de las leyes hasta que expida una sentencia definitiva sobre su constitucional.
Pronunciamiento de la Corte
En la Sentencia No. 51-25-IN/25, la Corte declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional al constatar que mezcló materias económicas, penales y de seguridad, usando indebidamente el procedimiento de urgencia económica, que está reservado exclusivamente para leyes en materia económica. La Corte declaró la inconstitucionalidad con efectos retroactivos.
De igual forma, en la Sentencia No. 52-25-IN/25, declaró que la Ley Orgánica de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas son inconstitucionales, por vulnerar la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática. La Corte declaró la inconstitucionalidad con efectos generales hacia el futuro desde su publicación en el Registro Oficial; pero dispone efectos retroactivos en segmentos puntuales e individualizables respecto de las siguientes temáticas: (i) materia penal y de ejecución de penas; (ii) niñez y adolescencia (reformas al CONA), para revertir prolongaciones o restricciones más gravosas y restituir de inmediato el estándar previo conforme al interés superior; (iii) movilidad humana (LOMH).
El efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad es la expulsión de ambas leyes del ordenamiento jurídico, lo que implica que dejan de tener vigencia y aplicación. No obstante, nada impide que en el futuro la Asamblea Nacional pueda dictar nuevamente leyes en los mismos términos, siempre que se observen los parámetros constitucionales correspondientes.