Autor: Sergio Núñez Dávila
El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional admitió a trámite varias demandas de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de las denominadas (i) Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), (ii) Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LODES), y (iii) Ley Orgánica de Inteligencia (LOI) y su Reglamento. Además, dispuso la suspensión provisional de ciertos artículos específicos de las tres leyes hasta que haya una sentencia definitiva:
| Causa | Ley impugnada | Juez ponente | Admisión | Medidas cautelares |
|---|---|---|---|---|
| 52-25-IN | LOI | José Luis Terán | Sí | No |
| 57-25-IN | LODES | Jhoel Escudero | Sí | Sí (ciertos artículos) |
| 60-25-IN | LOIP | Alí Lozada | Sí | Sí (Disposición Transitoria Décimo Primera) |
| 86-25-IN | LOI y su Reglamento | Alejandra Cárdenas | Sí | Sí (ciertos artículos) |
Como se puede observar, si bien el juez José Luis Terán no aceptó la suspensión provisional de la LOI, la jueza Alejandra Cárdenas sí lo hizo, en lo referente únicamente a la Disposición Transitoria Décimo Primera.
Estas no son las únicas demandas que se han presentado al respecto. Hay más, y probablemente la Corte las irá acumulando con estas tres causas. Según el artículo 13 del Reglamento de Sustanciación de los Procesos de Competencia de la Constitucional, estas causas se acumularán al juez que primero las admite a trámite.
¿Qué normas fueron dejadas provisionalmente sin efecto?
Las tres leyes impugnadas regulan diversos temas en distintas materias.
Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (57-25-IN)
| Artículo | Contenido (no textual) |
|---|---|
| 6 | Se define al conflicto armado interno, se permite al Ejecutivo declararlo a través de un decreto, y se le habilita a disponer medidas económicas, financieras y operativas para fortalecer las fuerzas del orden, proteger a los ciudadanos y velar por la economía del país |
| 9 | Se define a los grupos armados organizados como toda agrupación de tres o más personas con estructura de poder que ejerce violencia prolongada |
| 13 | Se establece una serie de bienes que tendrán una presunción de objetivo militar en su contra |
| 14 | Se le da la potestad al presidente de indultar, con efecto diferido, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con el conflicto armado interno |
Sobre la Ley Orgánica de Inteligencia y su Reglamento (86-25-IN)
| Ley Orgánica de Inteligencia | |
| Artículo | Contenido (no textual) |
| 5 | Se define ciertos conceptos: amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia, disuasión, enlace, inteligencia, inteligencia estratégica, inteligencia operacional, inteligencia prospectiva, inteligencia táctica, operaciones, organismos de apoyo del Sistema Nacional de Inteligencia, riesgos, subsistemas de inteligencia, vulnerabilidades. |
| 13 | Los fondos permanentes para operaciones de inteligencia y contrainteligencia no estarán sujetos a las normas de contratación pública ni tributarias, serán controlados exclusivamente por la Contraloría de forma trimestral y con información clasificada cuya fiscalización y acceso están restringidos. |
| 22 | Autoriza al personal operativo y técnico de inteligencia a usar técnicas de cobertura o mimetización para proteger su seguridad y les reconoce el derecho a actuar en legítima defensa según el COIP. |
| 41 | Permite otorgar a los servidores de inteligencia documentos con identidad ficticia para proteger su vida e integridad, uso exclusivo en funciones, con autorización del órgano rector, exención de responsabilidad penal por ocultar identidad y registro secreto de estas asignaciones. |
| 42 | Autoriza a las unidades operativas de inteligencia militar, policial y civil a utilizar fachadas logísticas e infiltración sin autorización previa, coordinando con entidades públicas para respaldar coberturas operativas bajo protocolos de seguridad y manejo clasificado de la información. |
| 43 | Faculta a los sistemas de inteligencia civil, militar y policial a usar tecnología en el espectro electromagnético y ciberespacio para operaciones, y prohíbe a cualquier autoridad interferir en el transporte de recursos destinados a dichas actividades, cuya obstaculización se considerará una amenaza a la seguridad del Estado. |
| 47 | Permite a la autoridad de inteligencia solicitar a cualquier entidad pública, incluso ajena al sistema, información específica —incluida la clasificada— en un plazo máximo de dos días, cuyo uso será exclusivo para fines de inteligencia y contrainteligencia, sin valor judicial, y cuya divulgación no autorizada genera responsabilidad penal |
| 48 | Faculta a la entidad rectora de inteligencia a solicitar y recibir de forma prioritaria y actualizada las bases de datos e información de entidades públicas por razones de seguridad del Estado, debidamente motivadas por su autoridad, imponiendo responsabilidad penal por su divulgación no autorizada. |
| 50 | Obliga a todas las instituciones públicas y organismos de apoyo a entregar, sin excepciones ni oposición, cualquier información solicitada por el órgano rector de inteligencia, conforme a las normas de seguridad del Estado. |
| 51 | Obliga a las operadoras de telecomunicaciones a entregar, previa solicitud justificada, información histórica y en tiempo real —incluidos datos técnicos, informáticos, de comunicaciones y localización— a los órganos de inteligencia, garantizando confidencialidad y limitando el período solicitado a un máximo de cinco años, bajo criterios de necesidad y proporcionalidad |
| 52 | Faculta a la máxima autoridad de inteligencia a ordenar, por razones de seguridad del Estado, la retención, apertura, interceptación o examen de documentos o comunicaciones, siempre mediante solicitud motivada y bajo principios de necesidad y proporcionalidad. |
| 55 | Otorga a las máximas autoridades de inteligencia la facultad de clasificar información como reservada, secreta o secretísima según el riesgo que su divulgación represente para el Estado, estableciendo plazos de desclasificación automática de 5, 10 y 15 años, salvo reclasificación motivada |
| Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia | |
| 9 | Establece que los fondos permanentes de gastos especiales para inteligencia y contrainteligencia serán controlados exclusivamente por el Contralor General del Estado, con su ejecución y transacciones clasificadas como secreto o secretísimo, y cuyo detalle y codificación estarán a cargo de la entidad rectora y el Banco Central conforme a normativa interna. |
| 16 | Dispone que la entidad rectora y sus subsistemas podrán realizar diversas modalidades de inteligencia y contrainteligencia —humanas, abiertas, de señales, de imágenes, técnicas, cibernéticas y financieras— así como otras que se creen, para prevenir riesgos y amenazas a la seguridad del Estado, según definiciones establecidas en normativa clasificada. |
| 17 | Establece que las operaciones de inteligencia y contrainteligencia son actividades secretas, sistemáticas y misionales para recopilar, analizar y difundir información, así como protegerla de amenazas, y deben ejecutarse bajo órdenes autorizadas por las máximas autoridades competentes, con comunicación y control de la entidad rectora según normativa clasificada. |
| 25 | Dispone que la información y documentos generados por la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas se clasificarán, mediante resolución motivada, en los niveles reservado, secreto o secretísimo, definiendo para cada categoría el grado de riesgo y las autoridades con acceso autorizado, y estableciendo que toda información producida por la entidad se considerará secreta como mínimo, siendo las máximas autoridades responsables de su custodia y manejo. |
| 33 | Faculta a la máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia a requerir a cualquier entidad pública, con o sin pertenencia al sistema, información específica o bases de datos completas y actualizadas —incluso clasificadas—, debiendo estas entregarse en un plazo máximo de dos días y bajo igual nivel de protección y reserva. |
| 34 | Permite que la entidad rectora y los subsistemas de inteligencia soliciten directamente a operadoras de telecomunicaciones información para operaciones de inteligencia o contrainteligencia —incluso clasificada y no judicializable—, la cual debe entregarse en un máximo de dos días, bajo estrictas medidas de confidencialidad, seguridad y principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. |
| 35 | establece que la solicitud de información a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, solo podrá hacerse cuando sea estrictamente necesaria para cumplir funciones de inteligencia o contrainteligencia vinculadas a la seguridad integral del Estado, y debe ser formulada por la máxima autoridad de la entidad rectora o de los subsistemas militar o policial, conforme a la normativa secundaria aplicable y respetando el marco legal y los derechos constitucionales. |
| 36 | Dispone que la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede ordenar, por razones de seguridad integral del Estado, la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones, cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica de Inteligencia y demás normativa aplicable. Si la solicitud proviene de un subsistema, debe presentarse de forma motivada y canalizarse a través de esa máxima autoridad. |
| Disposición General Primera | La disposición establece que la máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, por razones de seguridad integral del Estado y dentro de sus competencias, puede solicitar a entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información, requiriendo la aprobación de la máxima autoridad del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia, y que dichas solicitudes deben tramitarse en un plazo máximo de dos días. |
Sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública (60-25-IN)
| Artículo | Contenido (no textual) |
|---|---|
| Disposición Transitoria Décima Primera | Se ordena a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitir regulaciones para identificar a ciertas cooperativas de ahorro y crédito para y obligarlas a transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos |
En adelante, en vista de que ya admitió a trámite las demandas, corresponde que la Corte inicie la fase de sustanciación y eventualmente emita sentencia. En todos estos autos de admisión aclaró que la suspensión provisional de las normas no implica un prejuzgamiento acerca de su constitucionalidad.