Mediante la Resolución No. C.D. 688, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. A continuación se resumen los puntos más relevantes del reglamento:
Prestaciones del seguro de desempleo
Los afiliados que hayan registrado un aviso de salida entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 podrán acceder al seguro de desempleo cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Contar con un aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
- Tener al menos 24 aportaciones acumuladas, de las cuales seis deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
- Estar desempleado por al menos 10 días.
- Solicitar la prestación a partir del día 10 de desempleo y dentro de un plazo máximo de 90 días.
- No ser jubilado.
El primer pago del seguro de desempleo se realizará en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Los avisos de salida registrados a partir de marzo de 2025 volverán a regirse por las normas generales establecidas en la Resolución Nro. C.D. 518.
Exoneración de responsabilidades patronales
En virtud de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley, el IESS no generará responsabilidad patronal por los aportes de noviembre y diciembre de 2024, siempre que estos sean pagados hasta el 17 de marzo y el 15 de abril de 2025, respectivamente. Para acogerse a este beneficio, los empleadores deberán presentar una solicitud a la Dirección Provincial correspondiente hasta el 31 de enero de 2025.
Cruce de obligaciones con fondos de reserva
Hasta el 28 de febrero de 2025, las personas naturales que tengan obligaciones con el IESS podrán solicitar el cruce de estas deudas con los saldos de su cuenta individual de fondos de reserva. Este beneficio aplica incluso si los fondos no cumplen con los requisitos habituales de devolución, como 36 aportaciones acumuladas o cesantía por más de 60 días.
Cruce de obligaciones patronales
El afiliado que tenga valores acumulados en su cuenta individual de Fondos de Reserva podrá realizar la solicitud de cruce de obligaciones patronales a través del aplicativo de Fondos de Reserva en el portal www.iess.gob.ec, hasta el 28 de febrero de 2025.
Procedimiento para el cruce de otras obligaciones
La solicitud de cruce de otras obligaciones que no sean patronales, con Fondos de Reserva, se receptará de manera física en la Dirección Provincial de su jurisdicción.
Suspensión de los procedimientos coactivos
Todos los procedimientos coactivos que a la fecha de publicación de la Ley se hayan instaurado y se encuentren sustanciados o en trámite quedan suspendidos hasta el 28 de febrero del 2025. Durante esta temporalidad no se dará inicio a nuevos procedimientos coactivos. La suspensión de los procedimientos coactivos, no generará honorarios de abogados externos ni gastos administrativos establecidos por el IESS durante esta temporalidad.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Reglamento: Resolución No. C.D. 688