Autor: Juan Esteban Navas
El 5 de diciembre de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 699, el 9 de diciembre de 2024. El objeto de la ley es generar alivios financieros nacionales a las personas naturales y jurídicas ligados a los racionamientos de energía eléctrica. A continuación, los aspectos más destacados de la Ley:
Medidas de alivio financiero
- Prestación del seguro de desempleo: Los afiliados al IESS que pierdan su empleo entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deben ser continuas e inmediatamente anteriores al desempleo.
- Estar en situación de desempleo por un período no menor a 10 días.
- Solicitar el pago de la prestación a partir del día 10 y hasta el día 90 posterior al inicio del desempleo.
- No ser jubilado.
- Contar con el aviso de salida registrado previamente por el empleador en el IESS.
- Servicios de internet y móvil avanzado: Los prestadores de servicios de internet (SAI) y móvil avanzado (SMA) implementarán medidas de remediación a sus usuarios, como facilidades de pago en planillas de facturación, mientras dure la crisis energética.
- Cánones de arrendamiento: Para contratos celebrados entre privados y/o privados con el Estado, se suspende la aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento. Esta disposición también aplicará en la suscripción de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.
- Obligaciones financieras: Las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de obligaciones financieras, los cuales pueden no causar intereses moratorios, gastos, recargos y multas.
Disposiciones generales
El SRI publicará en el portal institucional los montos individualizados correspondientes a alivios económicos aprobados y a las remisiones de ejercicios previos.
Disposiciones transitorias
- Crédito tributario para empleadores: Los empleadores gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal 2024, si no desvincularon a sus trabajadores durante los meses de octubre a diciembre y los mantuvieron en las mismas o mejores condiciones laborales iniciales. Este crédito solo podrá compensarse con el Impuesto a la Renta.
- Plan excepcional de pagos: El SRI podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses para obligaciones fiscales en mora al 31 de octubre de 2024 respecto a impuestos retenidos o percibidos. Esta entidad emitirá normativa secundaria para instrumentar esta disposición.
- Extinción de deudas pequeñas: El Director General del SRI y, de modo facultativo, los prefectos provinciales y alcaldes y máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, podrán declarar mediante resolución la extinción de obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos de deudas firmes que no superen un salario básico unificado. Los GAD podrán aplicar esta disposición para deudas no tributarias.
- Cruce de obligaciones con el IESS: Las personas naturales que tengan cualquier tipo de obligación con el IESS, incluidas las generadas por representación legal de una persona jurídica, podrán solicitar hasta el 28 de febrero de 2025 el cruce de obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva.
- Remisión de intereses y multas tributarias municipales: Se remitirá el 100% de intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación corresponda a los GAD, siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
- Condonación de intereses y multas en tránsito: Se condona el 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos correspondientes a la Agencia Nacional de Tránsito y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
- Condonación tributaria RIMPE Negocios Populares: Se condona la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2022 y 2023 correspondiente a los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE. La condonación aplicará incluso si dichos contribuyentes no han presentado la declaración correspondiente.
- Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones: El SRI emitirá una resolución en el plazo de 10 días desde la promulgación de esta Ley, estableciendo la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones que considere necesarios debido a la crisis energética.
- Suspensión de coactivas: El IESS, BIESS, BanEcuador y la Banca Pública no iniciarán procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, hasta el 28 de febrero de 2025.
- Remisión de intereses y gastos administrativos: Se dispone remisión del 100% de intereses, costas y gastos administrativos por la determinación de responsabilidades derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado y de aquellas que no se deriven del control de recursos públicos, cuya recaudación se encuentre a cargo del organismo de control, conforme a las reglas fijadas en la Ley.
- Ampliación de plazos contractuales: Las entidades contratantes del sector público podrán otorgar, a solicitud del contratista, ampliaciones excepcionales de los plazos contractuales para la entrega de bienes o servicios, siempre que los contratos hayan sido suscritos en el periodo de la crisis energética declarada, y el plazo original de entrega haya coincidido parcial o totalmente con el periodo de afectación.
Reglamento de aplicación
En el término de 30 días de publicada esta Ley en el Registro Oficial, se emitirá su reglamento de aplicación.