El SRI expide normas para la aplicación del plan excepcional de pagos de impuestos retenidos o percibidos

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-000000001, emitida el 6 de enero de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las disposiciones para implementar el plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos en mora al 31 de octubre de 2024. Este plan, contemplado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, será aplicable desde el 10 de enero de 2025.

Antecedentes

El 5 de diciembre de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la mencionada Ley, publicada en el Registro Oficial No. 699, el 9 de diciembre de 2024. La normativa tiene como objetivo principal brindar alivio financiero a personas naturales y jurídicas afectadas por los racionamientos de energía eléctrica. Entre las medidas más relevantes, incluye la posibilidad de establecer un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses para obligaciones fiscales en mora relacionadas con impuestos retenidos o percibidos.

Principales disposiciones de la Resolución

El plan excepcional de pagos, cuya administración corresponde exclusivamente al SRI, incluye las siguientes regulaciones:

  1. Ámbito de aplicación: Aplica a impuestos retenidos o percibidos en mora al 31 de octubre de 2024, incluso si estas obligaciones solo incluyen multas.
  1. Plazo para solicitar el plan: Los contribuyentes podrán presentar su solicitud dentro de los 60 días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024.
  1. Procedimiento para solicitar el plan:
    • La solicitud se presentará a través del portal institucional del SRI (www.sri.gob.ec).
    • En casos específicos, como representantes que ya no ejercen, la solicitud deberá presentarse de forma física en las oficinas del SRI.
  1. Resolución de las solicitudes: El SRI notificará electrónicamente a los contribuyentes, indicando el plazo otorgado (hasta 12 meses) y las fechas de pago de cada cuota.
  1. Pagos anticipados y cuotas:
    • Se podrá realizar el pago anticipado del total o de las cuotas establecidas.
    • Las cuotas serán iguales, salvo la última, que incluirá el recálculo por intereses.
  1. Terminación del plan: El incumplimiento de una cuota dará lugar a la terminación inmediata del plan y a la reactivación del procedimiento de ejecución coactiva.
  2. Suspensión de coactiva: En caso de otorgar el plan para obligaciones en ejecución coactiva, este procedimiento quedará suspendido mientras el plan esté vigente.

13.01.2025

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