El 30 de noviembre de 2024 será considerado día inhábil para el SRI pese a jornada de recuperación

Por: Susana Recalde

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000009, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso que la jornada laboral de recuperación para sus funcionarios será el 30 de noviembre de 2024, como consecuencia de la suspensión de actividades decretada para el jueves 31 de octubre de 2024. Esta suspensión se llevó a cabo bajo el Decreto Ejecutivo No. 459, aplicable tanto al sector público como al privado.

Días inhábiles y jornadas recuperables

De acuerdo con el artículo 78 del Código Orgánico General de Procesos, los días inhábiles que no requieren recuperación son los sábados, domingos y feriados. Sin embargo, cuando la jornada laboral se suspende mediante decreto ejecutivo en un día no considerado de descanso obligatorio, como en este caso, dicha jornada puede ser compensada.

El 30 de noviembre, al ser designado como día de recuperación, tendrá las siguientes implicaciones:

1. Día inhábil para efectos tributarios: Se considera día inhábil, lo que implica que los plazos o términos tributarios que venzan ese día se prorrogarán automáticamente al siguiente día hábil, conforme lo establece el artículo 12 del Código Tributario.

2. Plazos para notificaciones: Según el artículo 86 del Código Tributario, los términos y plazos relacionados con notificaciones comenzarán a contarse desde el día hábil siguiente al de la notificación.

3. Notificaciones con términos de 24 horas: En caso de que una notificación tenga un término de 24 horas que coincida con el día inhábil de recuperación, esta surtirá efecto el primer día hábil siguiente.

09.12.2024

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