Reglamento a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas en Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 333, de 12 de julio de 2024, el Presidente de la República del Ecuador expidió el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. Introduce una serie de reformas a varios cuerpos normativos necesarias para la aplicación de las disposiciones de la ley. Además, establece el cronograma aplicable a la reducción de la tarifa del tributo del 5% sobre el valor de cada galón de combustible y lubricante que se expenda en el país para el uso de aeronaves en servicio comercial internacional.

Reformas al Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo

  • Modifica una serie de normas relevantes para la aplicación de las disposiciones de la Ley, como definiciones, el listado de actividades turísticas, el listado de sujetos que pueden y no pueden ejercer actividades turísticas, las características para la determinación y reconocimiento de modalidades turísticas, la obligación del registro único de turismo, entre otros.
  • Agrega un capítulo acerca de la “Unidad íntegra de negocios”, el cual establece las condiciones que deberá cumplir el prestador de servicios para obtener dicha calidad. 
  • Establece detalles acerca de la administración del “Fondo del desarrollo turístico del Ecuador”.
  • Agrega un capítulo acerca de los “Guías de turismo nacionales de media y alta montaña que presten sus servicios con su transporte particular”, que se refiere a los requisitos que los guías deben cumplir para tal efecto, sus responsabilidades y prohibiciones.

Reformas al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno

  • Aclara el alcance de la modalidad de turismo rural, a afectos de la aplicación de los beneficios tributarios aplicable a esta.
  • Incorpora un capítulo acerca del “Régimen de las Compañías Foráneas Controladas (CFC)” que aclara cuestiones como:
    • El momento en el que deben verificarse las condiciones de dichas compañías;
    • La definición y forma de cálculo de la “tasa impositiva efectiva” y el “porcentaje de participación efectiva”; 
    • El régimen aplicable a las pérdidas;
    • El formato a ser utilizado para reportar la información de las CFC.
  • Modifica ciertos detalles acerca de los procedimientos de devolución de:
    • Crédito tributario originado por retenciones de IVA;
    • IVA pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías para buses de transporte terrestre público de pasajeros de servicio urbano y por la adquisición local de tricimotos;
    • IVA pagado por personas con discapacidad o sus sustitutos;
    • IVA pagado por personas adultas mayores.
  • Establece reglas aplicables a los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, como la amortización de pérdidas para contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y la deducción adicional en gastos de seguridad.

Reformas al Reglamento de Gestión de los Conocimientos

  • Establece los criterios bajo los cuales se regirá la recaudación de la remuneración equitativa por derechos de autor y derechos conexos a través de las sociedades de gestión colectiva.
  • Establece los criterios para la fijación de tarifas para establecimientos turísticos.

Reformas al Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Regula los requisitos para obtener la autorización de cuenta propia para establecimientos de alojamientos turísticos.

Disposición transitoria acerca de la reducción de la tarifa del tributo sobre la expendición de combustible

La reducción de la tarifa del tributo del 5% sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expenda en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional se aplicará de acuerdo al siguiente detalle:

AñoPorcentajeVigencia
20244%En el término de 15 días contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, desde las 00:00.
20253%A partir del 1 de enero de 2025, desde las 00:00.
20262%A partir del 1 de enero de 2026, desde las 00:00.
20271%A partir del 1 de enero de 2027, desde las 00:00.
20280%A partir del 1 de enero de 2028, desde las 00:00.

22.07.2024

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

17.02.2025

Superintendencia de Protección de Datos Personales absuelve las 5 primeras consultas sobre protección de datos

17.02.2025

Pago de remuneración en días de incapacidad: pronunciamiento de la PGE

17.02.2025

SRI habilita formulario para declaración de transacciones exentas de ISD o IVA

17.02.2025

Superintendencia de Protección de Datos Personales aprueba su Plan Regulatorio Institucional 2025