Tras su publicación en el Registro Oficial, el 25 de marzo de 2024 entró en vigencia en Ecuador la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. La Ley introduce una serie de reformas a varios cuerpos normativos, tendientes a promover las actividades turísticas. Consagra, además, ciertos beneficios tributarios relevantes para los prestadores de servicios turísticos.
Reformas a la Ley de Turismo
Se amplía la definición de actividades turísticas
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Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada a. Alojamiento;b. | Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:1. Alojamiento;2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;3. Agenciamiento turístico;4. Transporte turístico;5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;7. Guianza turística;8. Centros de turismo comunitario;9. Parques temáticos y atracciones estables; y,10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa vigente.Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad íntegra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento. |
Prohibición para personas sin fines de lucro
Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro no podrán realizar actividades turísticas para beneficio de terceros.
Créditos para el sector turístico
Se agrega al listado de las atribuciones del Ministerio de Turismo el coordinar con las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema Financiero Nacional para que se otorguen créditos para el sector turístico con tasas y plazos preferentes; y, se establezcan condiciones de refinanciamiento para las operaciones existentes del sector en las que se contemplen períodos de gracia y plazos extendidos adicionales para que puedan cumplir sus obligaciones;
Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador
Se crea el Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador con el objetivo de financiar la ejecución de actividades, programas y proyectos de promoción, competitividad y desarrollo turístico del Ecuador. Será administrado por el Ministerio de Turismo y financiado con los valores recaudados por las tasas “Ecodelta” y “Potencia Turística”.
Modalidades turísticas
La Autoridad Nacional de Turismo, establecerá y reglamentará mediante Acuerdo Ministerial las modalidades turísticas, entre otras: Ecoturismo; Turismo Rural; Turismo de Aventura; Avistamiento de Ballenas y fauna marina; Observación de aves; Turismo Accesible e Inclusivo; otras que considere.
Unidad íntegra de negocio
Se incorpora el concepto de unidad íntegra de negocio. Se entiende por unidad íntegra de negocio a la prestación de una o varias actividades turísticas determinadas en la Ley de Turismo en el mismo establecimiento, bajo un solo Registro. El prestador de servicios deberá ser el titular de todas las actividades que forman parte de la unidad íntegra de negocio.
Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
Nuevas limitaciones al beneficio de exoneración de Impuesto a la Renta sobre los rendimientos financieros obtenidos por inversiones a plazo fijo mayor a 180 días
La exoneración no será aplicable cuando el perceptor sea una institución del sistema financiero nacional.
Retención en pagos al exterior realizado por prestadores de servicios turísticos
Los pagos que efectúen al exterior las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos por concepto de servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%. Si el perceptores residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención en la fuente con la tarifa general prevista para sociedades (25%).
Reducción del IVA en actividades turísticas
Previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente de la República podrá reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año 12 días en total.
IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción
Respecto del IVA pagado, y no compensado, en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/ o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA, los contribuyentes podrán registrar los valores de IVA no compensados como gasto deducible únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos del IVA.
Devolución de IVA en la adquisición local de “tricimotos”
Las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica el servicio de transporte comercial de pasajeros en «tricimotos” tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de “tricimotos”, destinados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocio y directamente relacionado con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA.
Modificaciones al IVA pagado por personas con discapacidad y adultas mayores
Las personas con discapacidad y los adultos mayores tienen derecho a que les sea reintegrado el IVA que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal. La reforma añade que, para acceder a este beneficio, los bienes, además de ser de primera necesidad y de uso o consumo personal, deben ser adquiridos “en establecimientos autorizados por la administración tributaria y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento”.
En el reglamento para la aplicación de la ley se establecerán los criterios para autorización de establecimientos para la devolución de IVA a personas adultas mayores y personas con discapacidad. Hasta la publicación del reglamento, se continuará aplicando el proceso de devolución con base en la normativa vigente antes de la publicación de esta ley.
Cambios en la retención en la producción y/o comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo
La retención de hasta el 10% del monto bruto de cada transacción en la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, y en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera, no le será aplicable a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.
Reforma a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (ISD)
Exoneración de ISD en pagos efectuados por aerolíneas
Los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador y que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas o el permiso de operación emitido parla autoridad aeronáutica para explotar servicios a nivel nacional o internacional. Para acceder a esta exoneración, se deberá cumplir con los procedimientos que establezca el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución.
Reforma al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
Tarifas por el uso de las obras, interpretaciones o ejecuciones, emisiones o fonogramas
Se incluye entre las facultades del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales el establecer, en coordinación con las Sociedades de Gestión Colectiva, las tarifas por el uso de las obras, interpretaciones o ejecuciones, emisiones o fonogramas comprendidas en sus respectivos repertorios.
El régimen de tarifas vigente a la fecha de publicación de la presente ley continuará en vigencia hasta la emisión del nuevo régimen de tarifas. El nuevo régimen de tarifas deberá emitirse hasta el 31 de diciembre de 2024.
Reforma a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación
Delegado del Ministerio de Turismo ante el CONEIN
Se incluye al Ministerio de Turismo entre las entidades que deberá contar con un representante ante el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación (CONEIN).
Reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Posibilidad de exoneración de tributos locales a proyectos de inversión en materia de turismo
En el caso de proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo que estén calificados ante el Ministerio de Turismo y que se hayan acogido al régimen de exoneración del impuesto a la renta por siete años introducida por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, los concejos cantonales o metropolitanos podrán establecer la exoneración total de los valores que correspondan a impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete años.
Además, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer incentivos adicionales a los señalados en esta Ley para el sector turístico, tales como incentivos para las inversiones en facilidades, en actividades y modalidades turísticas, rescate de bienes culturales y naturales, en su respectiva circunscripción territorial.
Reforma a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Procedimientos precontractuales para la promoción turística del Ecuador
Los procedimientos precontractuales de las contrataciones cuyo objeto sea la promoción turística del Ecuador se someterán a la normativa específica establecida en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Reformas a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Transporte como parte del servicio de alojamiento
El servicio de transporte para movilización de personas provisto por los establecimientos de alojamiento registrados por el Ministerio de Turismo, bajo la modalidad de transfer o traslado entre el aeropuerto y puertos y dichos establecimientos y viceversa, se considera parte del servicio de alojamiento, debiendo emitirse la autorización de transporte por cuenta propia con la sola presentación de su Registro Nacional de Turismo vigente:
- Hotel 2 estrellas a 5 estrellas;
- Hostal 1 estrella a 3 estrellas;
- Hostería – Hacienda Turística 3 estrellas a 5 estrellas;
- Lodge y Resort 4 estrellas a 5 estrellas,
Registro de vehículos alquilados
Los vehículos que sean alquilados en las compañías de renta de vehículos, deberán registrarse obligatoriamente a nombre de la persona jurídica que cuente con la autorización de funcionamiento. Para el alquiler de vehículos para transporte público y comercial, el arrendatario deberá presentar, de manera obligatoria, el título habilitante que lo autorice a realizar dicha clase de servicio de transporte.
Obligación de contar con GPS en transporte público
Todo transporte público deberá contar con un sistema de posicionamiento global satelital (GPS) de tecnología abierta, que permitan a las distintas entidades de tránsito y al ECU 911 monitorear y controlar la seguridad de los pasajeros. Este sistema digital y/o satelital contará con protocolos de comunicación que faciliten el respectivo enlace. La adquisición e instalación de este sistema debe asumirlo cada operadora con base en las especificaciones mínimas establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito. Estos sistemas estarán interoperados con la plataforma que se implementó y el sistema de seguridad del ECU 911.
Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero
Inversiones de las entidades financieras en fondos de inversión
Se incorpora en el listado de operaciones activas que podrán realizar las entidades financieras del sector financiero público y privado el “invertir, por cuenta propia, en fondos de inversión”.
Se incorpora en el listado de operaciones que podrán realizar las entidades financieras del sector financiero popular y solidario el:
- Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija y otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras leyes, así como valores representativos de derechos sobre estos; y,
- Invertir, por cuenta propia, en fondos de inversión.
Procesos y condiciones preferentes de solución de obligaciones para establecimientos prestadores de servicios turísticos
Las instituciones del Sistema Financiero Nacional podrán generar procesos y condiciones especiales, preferentes y simplificados de solución de obligaciones para aquellos establecimientos prestadores de servicios turísticos debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de Turismo, y de los sectores agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, acuícola, entreoíros, que por motivo de efectos adversos externos de fenómenos naturales o crisis sociales que hayan afectado a estos sectores en los territorios donde se hayan declarado estados de excepción, no puedan cumplir con sus obligaciones financieras.
Reforma a la Ley de Seguridad Social
Definición de campesino a efectos del Seguro Social Campesino
La condición de habitante rural que labora habitualmente en el campo se mantendrá aún en el caso de que la localidad rural en la que se afiliaron inicialmente sea declarada zona urbana. Para garantizar la aplicación plena del derecho de pertenencia al seguro social campesino, los requisitos reglamentarios considerarán la interpretación más favorable al afiliado, cuando se demuestre labor en el trabajo de campo, aun cuando la declaración catastral señale la pertenencia a zona urbana.
Disposiciones Generales
- Estudios para Transporte Turístico: La Agencia Nacional de Tránsito tiene hasta 180 días para realizar o actualizar estudios necesarios para otorgar títulos para el transporte turístico a nivel nacional.
- Refinanciamiento de Créditos: Para la reestructuración, refinanciamiento de créditos provenientes de obligaciones con entidades financieras públicas para los sectores turístico, agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, acuícolas, entre otros, no se considerarán los atrasos o faltas de pago generados por fenómenos naturales o crisis sociales que hayan afectado a estos sectores en los territorios donde se hayan declarado estados de excepción.
- Transporte por Guías de Turismo: Los guías de turismo de montaña acreditados y registrados pueden realizar transporte sin fines lucrativos a sus clientes, siempre que cuenten con un permiso detallado.
- Desarrollo Ambiental en Playas: El Ministerio del Ambiente creará planes para el equilibrio ambiental en playas, con apoyo técnico del Ministerio de Turismo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán adoptar estos planes y exigir su implementación a las personas naturales y jurídicas que operan en estos territorios, con financiamiento limitado (en ningún caso podrá superar el 2% de las utilidades netas que hubieren generado en el ejercicio fiscal anterior al año en el que se imponga la obligación de ejecución del plan).
- Alivio Financiero para Empresas Turísticas: Las Instituciones del Sistema Financiero Nacional Público generarán un mecanismo extraordinario, específico y simplificado de alivio financiero para la solución de obligaciones a establecimientos con operaciones con procesos coactivos en curso con deudas de hasta un millón de dólares americanos permitiendo acogerse a plazos acorde al flujo financiero de cada negocio. Este mecanismo se realizará a petición del cliente y las entidades financieras públicas analizarán caso por caso.
- Guías Turísticos en Transporte Terrestre: Se requiere que el transporte terrestre turístico cuente con un guía turístico además del conductor para garantizar la seguridad y calidad del servicio.
- Tratamiento Especial para Galápagos: Se aplicarán disposiciones especiales para el territorio de las Islas Galápagos, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
- Pago con Bonos del Estado: En los procesos de enajenación de bienes del sector público, se deberá incluir como mecanismo de pago los bonos del estado, con regulación del Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas. También se permite este mecanismo para bienes bajo administración temporal del estado.
Disposiciones Transitorias
- Facilidades de pago en obligaciones para los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo:
- Obligaciones con el SRI: Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas hasta el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 24 meses. Para las facilidades de pago no será necesario abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario.
- Obligaciones con el IESS: Los contribuyentes que no hubieren podido cumplir sus obligaciones generadas por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) hasta la publicación de la Ley en el Registro Oficial, podrán acceder a facilidades de pago sin que sea necesario el abono como cuota inicial de los valores de intereses de mora, conforme la normativa emitida por el Consejo Directivo del IESS.
- Eliminación progresiva del tributo sobre la expendición de combustible: A partir del 2024, el porcentaje establecido en el artículo 31 de la Ley de Aviación Civil se reducirá en un punto porcentual por año hasta llegar a 0%. Las aerolíneas que adquieran combustibles y lubricantes de aviación con el descuento establecido mediante decreto ejecutivo, deberán continuar pagando el 5% sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expendan en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional.
- Amortización de pérdidas para contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo: Para efectos del cálculo del impuesto a la renta, los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo, que sean micro y pequeñas empresas o personas naturales, podrán amortizar y deducir las pérdidas declaradas después de la conciliación tributaria de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, en un solo periodo fiscal o en varios, sin superar en ningún caso los cinco ejercicios siguientes al periodo en el que se generaron. En caso de terminación de actividades, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en el que finalice sus actividades.
- Deducción adicional en gastos de seguridad: Los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal 2024 podrán deducirse en un 50% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.
- Posibilidad de remitir intereses, multas y recargos de obligaciones generadas durante el conflicto armado interno: Durante la vigencia del conflicto armado interno decretado por el Presidente de la República del Ecuador el 09 de enero de 2024, el Presidente de la República podrá remitir total o parcialmente los intereses, multas, recargos que provengan de las obligaciones tributarias generadas durante el conflicto armado interno.
- Priorización de nuevos programas que permitan el acceso a créditos: En el término de 60 días a partir de la publicación en el registro oficial de esta ley las instituciones que conforman la Banca Pública priorizará nuevos programas que permitan el acceso a créditos, para los clientes que accedan a facilidades de pago o reestructuración de crédito para los sectores turístico, agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, acuícola, entre otros, con el fin de brindarles la capacidad de cubrir sus obligaciones.
- Modificaciones a las reglas para acceder a la remisión en créditos educativos: Se amplía a 120 días el plazo para solicitar a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) acogerse a la remisión en créditos educativos (anteriormente 60 días). Se reduce al 10% el porcentaje del total del capital adeudado que deberán cancelar los interesados en acceder a dicha remisión (anteriormente era el 50%).