Reglamento general a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 213, de 17 de noviembre de 2025, el presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, publicado en el Registro Oficial Sexto Suplemento No. 166, de 18 de noviembre de 2025. El objeto del reglamento es operativizar el régimen de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones destinado al fortalecimiento de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, así como definir el procedimiento institucional para canalizar estas donaciones y su tratamiento fiscal.

Incentivo tributario aplicable a las donaciones

El reglamento incorpora al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno un nuevo Capítulo IX.1, que regula la rebaja de hasta el 30% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal en que se perfeccione la donación. Esta rebaja no genera derecho a devolución.

Los elementos principales del incentivo son los siguientes:

  • Cálculo del límite: El límite del crédito se determina sobre el impuesto causado, sin considerar en la utilidad contable el valor de la donación. El exceso sobre el 30% se registra como gasto no deducible en la conciliación tributaria.
  • Condición de impuesto causado: Si en el período fiscal no se genera impuesto a la renta causado, o si la donación excede el 30% del impuesto causado, no procede devolución del remanente.
  • Valor de la donación e IVA: El valor corresponde al total de la factura, incluidos impuestos. El IVA pagado en la adquisición de los bienes donados no puede registrarse ni como gasto deducible ni como crédito tributario. Los valores facturados deben guardar relación con precios de mercado.
  • Regímenes sujetos al IRU: Los contribuyentes sujetos al Impuesto a la Renta Único (IRU) podrán compensar el beneficio en sus declaraciones mensuales, considerando el límite del 30% calculado sobre un ejercicio fiscal completo.

Bienes susceptibles de donación

El reglamento establece que las donaciones pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros. Para acceder al incentivo se deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Los bienes deben ser nuevos y en óptimas condiciones para su uso.
  • Los bienes inmuebles deben transferirse mediante el instrumento correspondiente y su valor de referencia será el avalúo catastral.
  • Los suministros deben ser corporales y consumibles; los productos perecibles no acceden al beneficio.
  • Los bienes deben haber sido adquiridos en el territorio nacional, lo que se acredita con la factura local.
  • Si provienen del inventario del donante, la transferencia se sustenta con comprobante de venta a título gratuito, sin generar IVA por tratarse de donación a entidad pública.

Procedimiento para canalizar las donaciones

El proceso para realizar donaciones sigue las etapas previstas en el nuevo Capítulo IX.1:

  1. Carta de intención dirigida al Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa Nacional, con información del donante (nombre o razón social, RUC, giro del negocio, domicilio, teléfono, correo y valor aproximado de la donación).
  2. Requisitos del donante: ser propietario, fabricante o comprador del equipamiento o suministros y tener RUC activo.
  3. Revisión institucional: Policía Nacional o Fuerzas Armadas emiten informes técnico, jurídico, administrativo y económico sobre la pertinencia de la donación.
  4. Aprobación y perfeccionamiento: una vez aprobada la solicitud, se suscribe el instrumento de donación, que debe incluir la declaración de origen lícito de los recursos y una cláusula de irrevocabilidad.

Las entidades beneficiarias deben notificar al Servicio de Rentas Internas, hasta el 31 de enero de cada año, el detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio anterior.

Comité de Calificación y Certificación

El reglamento crea el Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, integrado por:

  • Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete (presidencia y voto dirimente).
  • Ministerio rector de seguridad ciudadana y orden público.
  • Ministerio de Defensa Nacional.
  • Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Servicio de Rentas Internas (secretaría, con voz pero sin voto).

Entre sus funciones destacan: aprobar los catálogos de bienes a ser donados, verificar el espacio fiscal disponible y emitir lineamientos para la distribución equitativa de las donaciones.

Vigencia y disposiciones transitorias

  • El incentivo tributario será aplicable al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente a la publicación de la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el Registro Oficial.
  • Las donaciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de octubre de 2025 se sujetarán a la deducción prevista en el literal j) del numeral 19 del artículo 10 de la LRTI.
  • Dentro del mes siguiente a la publicación del reglamento, el Comité deberá instalar su primera sesión y aprobar su reglamento interno; el Ministerio de Economía y Finanzas debe emitir los parámetros para calcular el espacio fiscal; y el SRI debe expedir la normativa secundaria correspondiente.


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