La Superintendencia de Protección de Datos Personales, mediante la Resolución Nro. SPDP‑SPD‑2026‑0022‑R, expidió la Norma General para la Presentación y Trámite de Denuncias del Delegado de Protección de Datos Personales, con el propósito de garantizar la independencia de esta figura dentro de las organizaciones.
El delegado de protección de datos cumple una función esencial en el sistema, actuando como supervisor interno del cumplimiento normativo y enlace con la autoridad de control.
Esta resolución responde a la necesidad de regular los casos en los que el delegado es objeto de remoción, despido, sanción, o cualquier medida que comprometa su independencia. Para ello, la resolución establece un procedimiento formal de denuncia ante la SPDP.
Presentación y requisitos de la denuncia
La norma dispone que las denuncias deberán presentarse preferentemente por medios electrónicos, utilizando un formulario oficial, e incluir:
- identificación del denunciante y del denunciado;
- fundamentos de hecho y de derecho;
- pruebas que acrediten la afectación;
- y datos para notificación.
También se prevé la posibilidad de presentación en soporte físico en casos excepcionales debidamente justificados.
Estructura del procedimiento
El procedimiento contempla varias etapas:
| Procedimiento |
| 1. Admisión o archivo de la denuncia, según su competencia y requisitos |
| 2. Etapa probatoria, cuando sea necesario |
| 3. Informe técnico, en el que se recomienda iniciar o no un procedimiento sancionador |
| 4. Eventual inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme al COA |
Este diseño coloca la denuncia como un mecanismo inicial de control que puede derivar en sanciones administrativas.