Mediante la sentencia Nro. 1150‑23‑JP/26, la Corte Constitucional desarrolló jurisprudencia vinculante sobre la protección laboral reforzada de los padres trabajadores durante el uso de la licencia de paternidad.
El caso examina la desvinculación de un servidor público mientras ejercía este derecho y utilizaba vacaciones destinadas al cuidado de su hija recién nacida.
La Corte parte de un enfoque estructural al considerar que la licencia de paternidad no constituye un beneficio accesorio, sino un mecanismo esencial para el ejercicio del derecho al cuidado y la corresponsabilidad familiar.
En este contexto, reconoce que los hombres también deben acceder a garantías efectivas para participar en el cuidado infantil.
El pronunciamiento establece que los trabajadores que ejercen licencia de paternidad cuentan con una estabilidad laboral reforzada, similar a la reconocida tradicionalmente en el ámbito de maternidad.
Esto implica que:
- no pueden ser desvinculados arbitrariamente durante ese periodo;
- ni pueden ser evaluados negativamente por ejercer su derecho al cuidado.
Prohibición de discriminación por ejercicio de derechos reproductivos
La Corte identificó que el uso de la licencia y de vacaciones para cuidado fue considerado negativamente en la evaluación del trabajador, lo que configuró un acto de discriminación.
En consecuencia, determinó la vulneración del derecho al trabajo, el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho al cuidado.
El fallo amplía el alcance de la protección laboral en el Ecuador, incorporando una perspectiva de corresponsabilidad de género, y establece reglas claras para empleadores públicos y privados.