El 18 de mayo de 2026 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 387, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. La reforma introduce la categoría de zonas francas industriales de servicio tecnológico, con un régimen diferenciado en materia de operación, infraestructura y control aduanero.
Nueva categoría de zona franca y actividades calificadas
Se incorpora al artículo 101 del Reglamento la definición de zona franca industrial de servicio tecnológico: espacios geográficos delimitados para la instalación de prestadores de telecomunicaciones, tecnología de la información, procesamiento de datos e investigación científica y tecnológica. El artículo 101.1 enumera las actividades calificadas:
- Software, aplicaciones móviles y plataformas en la nube bajo modalidades SaaS, PaaS e IaaS.
- Ciberseguridad, arquitectura de datos, gestión de redes e infraestructura tecnológica.
- Procesamiento y transmisión de datos mediante blockchain, computación de alto rendimiento e inteligencia artificial.
- Servicios financieros tecnológicos (Fintech), soporte administrativo o técnico exportable y telemercadeo avanzado.
- Diseño gráfico digital, animación y postproducción audiovisual.
- I+D en biotecnología, nanotecnología y hardware.
- Videojuegos y entornos de realidad virtual, aumentada o extendida que impliquen innovación tecnológica o propiedad intelectual.
- Cualquier otra que determine el CEPAI.
Generación de empleo
La reforma sustituye el artículo 111 y confirma que la generación de empleo en zona franca es de carácter obligatorio: no podrá aprobarse ningún proyecto que no genere plazas nuevas. El CEPAI, a través del ente rector, determinará la cantidad de empleos exigida por proyecto.
Régimen de teletrabajo e híbrido (art. 111.1)
Exclusivo para zonas francas de servicio tecnológico: el ente rector podrá autorizar modalidad híbrida a petición del usuario operador, previo análisis técnico motivado, siempre que se cumplan tres condiciones:
- Trazabilidad digital de las operaciones.
- Cumplimiento de los objetivos de generación de empleo.
- Operación principal dentro de la zona franca.
El umbral de control es el 51% de presencialidad mensual en las instalaciones, reducible mediante informe técnico motivado. El usuario operador deberá implementar sistemas de registro digital que permitan verificar conexiones y cumplimiento de jornadas.
Infraestructura física: flexibilización del cerramiento (art. 112)
La regla general de cerramiento infranqueable con CCTV se mantiene para todas las zonas francas. Sin embargo, para las de servicio tecnológico se admiten dos excepciones: el ente rector puede autorizar requisitos diferenciados de cerramiento proporcionales a la naturaleza de sus activos y actividades; y, si la zona opera en entorno urbano o técnico, puede eximirla completamente de los requisitos de cerramiento y delimitación física. Se requiere en todo caso espacio físico para la oficina descentralizada del SENAE.
Control de bienes de trabajo portátiles (arts. 11.5.1 y 153.1)
Se incorporan dos normas coordinadas:
- Definición (art. 11, num. 5.1): son bienes de trabajo portátiles los equipos, dispositivos, herramientas e instrumentos susceptibles de traslado físico —teléfonos móviles, laptops, cámaras, discos duros, dispositivos de audio y video— necesarios para las operaciones del usuario y que puedan identificarse individualmente para efectos de control.
- Régimen aduanero (art. 153.1): los usuarios y colaboradores pueden ingresar y retirar estos bienes libremente, con registro automático en el sistema informático aduanero. El usuario operador responde solidariamente ante el SENAE por su uso exclusivo dentro de los fines de la zona franca.
Los tributos al comercio exterior aplican únicamente si los equipos son nacionalizados, transferidos a terceros fuera de la zona franca, o si existe ausencia injustificada en el inventario del usuario.
Informe anual de usuarios operadores (art. 186)
Se sustituye el artículo 186. La obligación de presentar un informe anual al ente rector sobre producción, operaciones comerciales, transacciones de comercio exterior, movimiento de divisas y mano de obra se mantiene, pero se modifica la fecha límite: el informe deberá presentarse hasta el 31 de enero de cada año.