La UAFE establece nuevas directrices para el reporte de operaciones sospechosas y alertas tempranas

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), mediante la Resolución No. UAFE‑DG‑2026‑0007, emitió un conjunto de directrices dirigidas a los sujetos obligados con el fin de regular el envío de reportes de operaciones sospechosas (ROS), el registro de la no existencia de dichos reportes (NO ROS) y la gestión de alertas tempranas (ATEM). La resolución entró en vigor el 29 de abril de 2026 y deroga la Resolución No. UAFE-DG-2022-0096.

La UAFE reafirma que los sujetos obligados deben reportar toda operación económica que resulte inusual, injustificada o sospechosa, es decir, aquellas transacciones que no guarden relación con el perfil económico del cliente o que no puedan ser explicadas razonablemente.

Un elemento relevante es que el reporte debe realizarse independientemente del monto de la operación, siempre que existan indicios de relación con actividades ilícitas, lo que refuerza el enfoque preventivo del sistema.

1. Plazos y formalidades del reporte

      La normativa fija como regla general que los reportes deben presentarse dentro de los cinco días desde que se tenga conocimiento de la operación sospechosa, con la posibilidad de una prórroga excepcional de hasta tres días adicionales previa autorización de la UAFE.

      Además, se regula de manera detallada la estructura, validación y aprobación interna de los reportes, estableciendo que estos deben ser respaldados por actas o informes del comité de cumplimiento o del oficial de cumplimiento, según corresponda.

      2. Tipos de reporte

      La resolución distingue dos tipos de ROS. El ROS inicial corresponde a operaciones o transacciones ya realizadas que, tras un análisis integral, no pudieron ser razonablemente justificadas y presentan indicios fundados de relación con lavado de activos u otros delitos precedentes. El ROS tentativa, en cambio, se envía cuando existe la intención de realizar operaciones sospechosas por parte del cliente, aunque estas no hayan llegado a materializarse. En ambos casos, la operación debe ser comunicada a la UAFE independientemente de si existió o no un vínculo comercial.

      3. Alertas tempranas y coordinación institucional

      La resolución introduce un énfasis especial en el rol de las Unidades Complementarias Antilavado, las cuales deben remitir información a través de alertas tempranas que permitan detectar patrones de riesgo antes de que se materialicen operaciones ilícitas.

      Estas unidades deben actuar bajo un esquema de cooperación permanente con la UAFE, lo que implica intercambio de información, mejora de procesos y coordinación operativa para fortalecer el sistema de prevención.

      4. Registro de no existencia y control de información

      También se establece la obligación de reportar mensualmente, hasta el día diez de cada mes, la no existencia de operaciones sospechosas (NO ROS), lo que permite a la autoridad contar con información completa sobre el comportamiento de los sujetos obligados, incluso cuando no se detecten riesgos.

      Adicionalmente, se prevén reglas estrictas respecto a la calidad, veracidad y oportunidad de la información, así como mecanismos para reemplazar reportes en casos justificados.

      El reemplazo de información reportada solo procede respecto del último mes reportado y debe solicitarse a la UAFE dentro de los dos días posteriores a la fecha del reporte original, con la debida justificación. No es posible reemplazar información de meses o años anteriores.

      5. Régimen de responsabilidad

      Finalmente, la resolución advierte que el incumplimiento en la presentación de reportes, ya sea por omisión, extemporaneidad o baja calidad de la información, puede generar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

      Sin embargo, también se garantiza que quienes reporten de buena fe no incurrirán en responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación.


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      11.05.2026

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