El SRI reforma los porcentajes de autorretención del Impuesto a la Renta aplicables a Grandes Contribuyentes

Mediante la Resolución N.º NAC‑DGERCGC26‑00000003, el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) reformó la Resolución N.º NAC‑DGERCGC24‑00000024 y estableció nuevos porcentajes de autorretención del Impuesto a la Renta que deberán aplicar determinadas sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, sobre la totalidad de sus ingresos gravados obtenidos a partir del mes de enero de 2026.

La resolución se fundamenta en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que dispone que las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes deben efectuar una autorretención mensual del impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados, utilizando el porcentaje que determine el SRI en función de la tasa impositiva efectiva resultante de los procesos de control tributario.

La reforma normativa sustituye el artículo 5 de la resolución anterior y aprueba un listado nominal de sociedades a las que se asignan porcentajes específicos de autorretención, los cuales varían de acuerdo con la situación fiscal y la actividad económica de cada contribuyente. Dichos porcentajes deberán aplicarse sobre el total de los ingresos gravados mensuales, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa, como aquellos contribuyentes cuya actividad económica principal sea la comercialización o distribución de bienes o servicios bajo la modalidad de comisiones, en cuyo caso la autorretención se calculará únicamente sobre el valor de la comisión percibida. Para las sociedades que realicen actividades distintas, la autorretención deberá efectuarse sobre la totalidad de los ingresos gravados.

Esta autorretención constituye crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta anual y su pago deberá efectuarse en los formularios dispuestos por el SRI para la declaración de retenciones en la fuente. Asimismo, se mantiene la excepción prevista en la ley para aquellas sociedades que, por su naturaleza, se encuentren sujetas a otros regímenes de autorretención o a regímenes especiales de liquidación del impuesto, evitando así la duplicidad de obligaciones.


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