SENAE crea tasa por servicio aduanero para mercancías provenientes de Colombia

Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, de 24 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador creó la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicable a las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las salvedades previstas en la propia resolución.

La tasa tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control aduanero y de seguridad nacional, a fin de suplir la carencia de fiscalización y garantizar la integridad de la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística. Para este efecto, las mercancías deberán someterse a controles mediante aforo físico, documental o físico no intrusivo.

Base de cálculo, sujetos pasivos y administración de la tasa

Se establece una tasa equivalente al 30% calculada sobre el valor en aduana de las mercancías. La liquidación corresponde al SENAE, mientras que el Servicio de Rentas Internas habilitará los medios de pago. Son sujetos pasivos todas las personas naturales o jurídicas que importen mercancías provenientes u originarias de Colombia, salvo las excepciones expresamente previstas.

Exclusiones y tarifa 0%

La resolución excluye del pago de esta tasa, entre otros supuestos, a las mercancías que se acojan a determinados regímenes aduaneros especiales, a las importaciones petroleras y de generación energética y afines (conforme al anexo que emita la Dirección General), así como a los sujetos que no estén obligados a presentar declaraciones aduaneras. Adicionalmente, se fija una tarifa 0% para las mercancías amparadas en los literales específicos del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en cuyo caso no se generará el documento de cobro.

Boletín No. 15-2026: exclusión de subpartidas petroleras y energéticas

En relación con las importaciones petroleras y de generación energética y afines, mediante Boletín No. 15-2026, de 29 de enero de 2026, el SENAE informó el listado de subpartidas correspondientes a este tipo de mercancías importadas desde Colombia que no están sujetas al pago de la tasa del 30% por concepto de control aduanero. Este listado se emite en cumplimiento de la Disposición General Primera de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE.

Boletín No. 16-2026: vigencia, despacho aduanero e incidencia tributaria

Mediante Boletín No. 16-2026, publicado el 1 de febrero de 2026, el SENAE recordó que, a partir de esa fecha, entró en vigor la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE.

Además, indicó que en el proceso de despacho, el flujo de nacionalización mantiene su estructura habitual; no obstante, la falta de pago de la tasa de control aduanero no interrumpe la etapa de aforo. Sin embargo, la Salida Autorizada queda estrictamente supeditada a su pago. En los casos en que se hayan cumplido todas las formalidades aduaneras y únicamente reste el pago de la tasa, la declaración aduanera permanecerá en estado “Cerrada”, habilitándose la salida autorizada únicamente tras la confirmación del pago en el sistema.

En cuanto a su incidencia tributaria, el SENAE recordó que el valor de la tasa forma parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), conforme a los artículos 59 y 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Mecanismo de pago a través del SRI

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000005, el Servicio de Rentas Internas estableció disposiciones para la recaudación de la tasa por servicio aduanero, incluyendo la habilitación del servicio en línea “Pago tasa SENAE” a través de su portal institucional, disponible de forma permanente (24/7). Asimismo, se puso a disposición la “Guía Usuario Pago en Línea_Tasa_SENAE_2026” para la gestión del pago a partir del 1 de febrero de 2026.

La tasa deberá ser liquidada por el SENAE y pagada a través del SRI dentro de los plazos previstos en el COPCI, sin que sea posible extinguir esta obligación mediante compensación con notas de crédito. El declarante será responsable por la exactitud de la información consignada en la declaración aduanera.


Suscríbete a nuestro boletín semanal para recibir noticias de actualidad legal:
Conectemos en:

02.02.2026

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

02.03.2026

El SRI expide nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta

02.03.2026

La SPDP precisa el alcance de la obligación de designar Delegado de Protección de Datos para prestadores privados de servicios públicos

02.03.2026

El SENAE actualiza la tasa por control aduanero a mercancías provenientes de Colombia e incrementa la tarifa al 50%

23.02.2026

Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio de la CNJ sobre la carga probatoria respecto de ingresos gravados