El 27 de octubre de 2025, mediante Decreto Ejecutivo No. 191, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, con el propósito de desarrollar, precisar y operacionalizar las disposiciones contenidas en dicha Ley. El reglamento, publicado en el Registro Oficial el 28 de octubre de 2025, regula de manera integral el funcionamiento, control, transparencia e integridad de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro (OSSFL), así como los procedimientos para su constitución, reforma, disolución y supervisión.
Disposiciones generales
Capítulo I: Objeto, Ámbito de Aplicación y Principios Rectores
- Objeto (Art. 1): Operacionalizar la Ley de Transparencia Social, estableciendo procedimientos de constitución, funcionamiento, procesos de control, fusión, escisión, transformación y disolución de las OSSFyL.
- Ámbito de Aplicación (Art. 2): Aplicación obligatoria para las OSSFyL y las entidades públicas competentes en materia de control y transparencia.
- Principios Rectores (Art. 3): La normativa se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, transparencia, participación, debido proceso, buena fe, rendición de cuentas y otros.
Capítulo II: Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, Derechos y Obligaciones
- Naturaleza (Art. 4): Las OSSFyL (fundaciones, corporaciones, ONG) son personas jurídicas de derecho privado que persiguen intereses colectivos (solidaridad, derechos humanos, cultura, deporte, etc.). Los excedentes que generen deben reinvertirse exclusivamente en sus objetivos estatutarios.
- Operación y Administración de Recursos (Art. 8): Cuando administran recursos financieros en el territorio nacional, están sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
- Derechos y Obligaciones (Art. 10 y 11): Se establecen derechos, como el acceso a programas públicos de asistencia técnica. Entre las obligaciones se incluye la entrega de información a la entidad competente y el registro obligatorio y la actualización de datos en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (SUIOS).
De la Constitución y Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las OSSFL por parte de las Instituciones Competentes del Estado
Capítulo I: Requisitos y Procedimiento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos
- Requisitos (Art. 12): Detalla los documentos esenciales, incluyendo el acta constitutiva, la voluntad de los fundadores, fines y objetivos, la nómina de la directiva provisional, y los estatutos aprobados.
- Procedimiento (Art. 13): Establece el proceso de ingreso de la solicitud y el plazo para la revisión de la documentación por parte del servidor público responsable (15 días). Si se cumplen los requisitos, la autoridad competente otorgará la personalidad jurídica y aprobará el estatuto en un plazo de tres días hábiles. El silencio administrativo positivo aplicará a los 60 días.
- Organizaciones Extranjeras (Art. 14): Deben solicitar autorización del Ministerio encargado de las relaciones exteriores.
De la Reforma a los Estatutos, Registro de Directivas y Miembros de las OSSFL
Capítulo I: Reforma y Codificación de los Estatutos (Art. 15 y 16): Regula los requisitos (solicitud, acta de asamblea, proyecto codificado) y el procedimiento aplicable para la aprobación de reformas.
Capítulo II: Del Registro de la Directiva y Régimen Patrimonial (Art. 17-20): Detalla los requisitos para el registro de la directiva por primera vez y para la nueva directiva. En cuanto al Régimen Patrimonial y Responsabilidad ante terceros, las OSSFyL podrán administrar bienes y celebrar actos jurídicos y contratos. Responderán civilmente ante terceros por las obligaciones, salvo si el estatuto establece la solidaridad de los miembros o si el representante legal realiza actos ajenos al estatuto.
Capítulo III: De la Inclusión y Exclusión de Miembros (Art. 21 y 22): Establece los requisitos y el procedimiento para el registro de la inclusión o exclusión de miembros ante la autoridad competente.
De la Reorganización, Disolución, Liquidación y Reactivación de las OSSFL
Capítulo I: De la Reorganización (Art. 23-25): Regula la Fusión (dos o más OSSFyL se unen), la Escisión (separación para crear nuevas organizaciones) y la Transformación (cambio a otro tipo de persona jurídica sin fines de lucro reconocida por Ley).
Capítulo II: De la Disolución (Art. 26 y 27): Contempla la disolución voluntaria (resolución de la Asamblea General con mayoría de dos terceras partes) y la disolución por causal (declarada por la autoridad competente previa verificación de la causal objetiva). Detalla el procedimiento de disolución por causal.
Capítulo III: De la Liquidación (Art. 28): El liquidador tendrá un plazo de 90 días (prorrogable por 30) para levantar inventario, liquidar obligaciones y presentar informe final. El remanente patrimonial se destinará a otra OSSFyL de similar finalidad o al Estado.
Capítulo IV: De la Reactivación (Art. 29): Permite a la OSSFyL disuelta solicitar la reactivación de su personalidad jurídica al cesar las causas que motivaron la disolución, mediante la presentación de un plan de acción y actualización de estatutos.
Capítulo V: Registro y Actualización (Art. 30-34):
- Sistema Unificado de Información (SUIOS): Plataforma digital para consolidar, procesar y clasificar información jurídica, financiera, operativa y de cumplimiento.
- Registro por Primera Vez (Art. 31): Las OSSFyL con personalidad jurídica deben inscribirse obligatoriamente en el SUIOS en 30 días, siendo el registro una condición para administrar recursos, acceder a fondos públicos y efectuar actos jurídicos.
- Actualización Obligatoria (Art. 32): La información debe actualizarse anualmente (riesgo alto/medio) o bianualmente (otros).
- Naturaleza de la Información (Art. 34): La información se clasifica en datos de acceso público (código único, dirección, registro) y datos de acceso exclusivo para órganos de control (balances, estados financieros, registros de directivas).
Transparencia, Integridad y Prevención
Capítulo I: Obligaciones de las OSSFL según la Categoría de Riesgo (Art. 35-38):
- Clasificación (Art. 35): La SEPS clasifica a las OSSFyL en nivel de riesgo bajo, medio o alto, basándose en el volumen de recursos, el origen de los fondos, el alcance territorial, la naturaleza jurídica y el historial de cumplimiento, entre otros criterios.
- Obligaciones: Detalla obligaciones diferenciadas según el nivel de riesgo:
- Riesgo Bajo (Art. 36): Esquema simplificado de integridad, publicación de informe bienal, registro actualizado de directivos.
- Riesgo Medio (Art. 37): Esquema intermedio, publicación de informe anual, adopción de políticas internas de integridad, canal interno de alertas, estados financieros anuales con revisión de contador público.
- Riesgo Alto (Art. 38): Esquema robusto de integridad, implementación de un Sistema de Integridad Institucional, canal interno de alertas digital, designación de un Responsable Institucional de Cumplimiento (RIC), auditoría externa.
Capítulo II: Metodología de Evaluación y Gestión de Riesgos Institucionales Corrupción – MEGERIC (Art. 39 y 40):
- Informe de Gestión y Uso de Recursos (Art. 39): El informe debe incluir detalle de ingresos/egresos, proyectos ejecutados, ubicación geográfica, evaluaciones de impacto y reporte de gestión de riesgos de corrupción.
- Prevención de Uso Indebido de Fondos (Art. 40): Obligación de implementar mecanismos financieros proporcionales al riesgo, como registros contables básicos, doble autorización y control de segregación de funciones.
Capítulo III: De la Debida Diligencia (Art. 41-44):
- Debida Diligencia (Art. 42): Las OSSFyL deben aplicar procesos de debida diligencia sobre donantes, beneficiarios, proveedores y socios estratégicos para conocer su identidad y la legitimidad de los fondos.
- Vigilancia UAFE (Art. 43): La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) aplicará vigilancia basada en riesgo, priorizando el control de aquellas con mayor exposición a riesgos operativos y legales.
- Retención de Fondos (Art. 44): Se dispone la retención de fondos por presuntas actividades injustificadas o sospechosas por parte de las entidades del sistema financiero.
Capítulo IV: Código de Ética Institucional (Art. 47): Todas las OSSFyL deben contar con un Código de Ética aprobado por su máximo órgano, el cual debe contemplar principios éticos, regulación de conflictos de interés y canales de alertas, entre otros.
Capítulo V: Política de Conflictos de Interés (Art. 48): Se exige establecer mecanismos claros y proporcionales al nivel de riesgo para la prevención, identificación, declaración y gestión de conflictos de interés.
Capítulo VI: Norma de Implementación del Canal Único de Alertas de Corrupción – CUAC (Art. 49): Las OSSFyL deben garantizar mecanismos para la recepción y gestión de alertas sobre posibles irregularidades, asegurando la confidencialidad y protección de los denunciantes.
Capítulo VII: Norma de Implementación de los Responsables Institucionales de Cumplimiento – RIC (Art. 50): Las OSSFyL clasificadas como de riesgo alto deben designar un RIC, responsable de implementar y actualizar el Sistema de Integridad Institucional y elaborar reportes periódicos de cumplimiento.
Capítulo VIII: Sistemas de Integridad Institucionales (Art. 51 y 52): Las OSSFyL de riesgo alto deben implementar un Sistema de Integridad Institucional, que incluye normas de prevención de corrupción (alineadas al COIP), programas de gestión de riesgos y estrategias de capacitación. Se establecen Incentivos al cumplimiento para reconocer públicamente a las OSSFyL que implementen buenas prácticas.
Control e Interoperabilidad de las OSSFL
Capítulo I: Del Control (Art. 53-69):
- Control de las OSSFyL (Art. 53): Las OSSFyL están sujetas a controles de funcionamiento, utilización de recursos públicos, tributarios, aduaneros y sanitarios. La SEPS ejerce el control principal.
- Control de Flujos Irregulares de Capitales (Art. 58): La SEPS ejercerá vigilancia, auditoría, control, supervisión e intervención, en coordinación con las autoridades correspondientes (como UAFE), para identificar y evaluar movimientos de fondos que carezcan de causa lícita, o que tengan como finalidad eludir controles o financiar actividades ilícitas.
- Control de Funcionamiento Previo (Art. 56 y 57): Se detalla el proceso de control, que puede ser de oficio, por solicitud o por denuncia.
Capítulo II: De la Interoperabilidad (Art. 70-74):
- Regula la interoperabilidad del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS) con otras entidades estatales para garantizar el flujo seguro de información y la coordinación interinstitucional.
- Gestión de riesgos de lavado de activos (Art. 74): La UAFE es la entidad responsable de la ejecución de políticas y estrategias para la prevención, detección y combate del lavado de activos y otros delitos, incluyendo la capacitación a las OSSFyL.
Disposiciones Reformatorias, Derogatorias y Finales
- Disposiciones Reformatorias: Incluye reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificando la retención de dividendos y estableciendo el cálculo y las formas de pago del anticipo a cuenta de utilidades no distribuidas para las sociedades residentes.
- Disposiciones Transitorias: Establece plazos de implementación, incluyendo 4 meses para que la SEPS, UAFE y SRI habiliten sistemas de interoperabilidad. Se fijan las fechas máximas de pago de las cuotas del anticipo del Impuesto a la Renta 2025 (noviembre y diciembre).
- Disposiciones Derogatorias: Deroga expresamente el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales (Decreto Ejecutivo No. 193 de 2017).
- Disposiciones Finales: El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.