Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional establece incentivos tributarios para donaciones a las fuerzas del orden

El 24 de octubre de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, presentada por el Presidente de la República con carácter de urgencia económica el 1 de octubre y aprobada por la Asamblea Nacional el 23 del mismo mes. La Ley tiene por objeto establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones destinado al fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, defensa nacional y seguridad integral del Estado.

Finalidad de la ley

  • Fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mediante la canalización de recursos que complementen la inversión pública.
  • Generar un incentivo tributario que promueva la participación de contribuyentes nacionales en el apoyo a las fuerzas del orden.
  • Establecer un marco legal transparente para la recepción, administración y rendición de cuentas de las donaciones.

Incentivo tributario por donaciones

La Ley reforma la Ley de Régimen Tributario Interno para incorporar un nuevo artículo que permite a los contribuyentes que realicen donaciones de bienes muebles, inmuebles, equipamiento o suministros nuevos a favor de las fuerzas del orden acceder a una rebaja del impuesto a la renta causado equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución.

Las donaciones deberán cumplir los mecanismos establecidos en el Reglamento General y basarse en los catálogos oficiales de requerimientos elaborados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Los bienes perecibles no generan derecho al beneficio.

Aplicación y control

  • El beneficio será aplicable al ejercicio fiscal 2025, desde el día siguiente a la publicación de la Ley.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y el Servicio de Rentas Internas (SRI) evaluarán anualmente el impacto económico de la medida y su articulación con la programación fiscal y el Presupuesto General del Estado.
  • El SRI deberá emitir normativa secundaria para regular el uso, tratamiento y control del beneficio tributario.


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05.11.2025

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