Corte Constitucional niega pedidos de aclaración y ampliación sobre las sentencias que declararon la inconstitucionalidad de las leyes de solidaridad nacional e integridad pública

Mediante autos de 3 de octubre de 2025, la Corte Constitucional resolvió los pedidos de aclaración y ampliación presentados frente a las sentencias No. 51-25-IN/25 (Ley de Solidaridad Nacional) y 52-25-IN/25 (Ley de Integridad Pública). En ambos casos, la Corte negó las solicitudes formuladas por la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, el Banco Central del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas, al considerar que las sentencias son claras y completas y que los recursos evidencian únicamente el desacuerdo de los peticionarios con lo decidido.

Auto No. 51-25-IN/25 (Ley de Solidaridad Nacional)

Los pedidos de aclaración de la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional alegaban oscuridad y falta de motivación en la sentencia, particularmente respecto a la definición del eje temático de la ley, la justificación de su efecto retroactivo y la protección de situaciones jurídicas consolidadas.

La Corte consideró que tales argumentos no demostraban oscuridad, sino una discrepancia con el contenido y efectos de la sentencia.

Auto No. 52-25-IN/25 (Ley de Integridad Pública)

Los pedidos provinieron del Servicio de Rentas Internas (SRI), el Banco Central del Ecuador (BCE), la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República.

  • El SRI consultó si los contribuyentes que efectuaran pagos el mismo día de la publicación de la sentencia podrían acogerse a la remisión prevista en la ley. La Corte señaló que la sentencia fijó efectos hacia el futuro desde su publicación en el Registro Oficial, por lo que no existía oscuridad y negó el pedido.
  • El BCE pidió aclarar la situación jurídica de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM). La Corte indicó que, una vez publicada la sentencia, cesa la vigencia de la ley y su reglamento, y deben restablecerse las estructuras y competencias previas a su expedición. Los actos emitidos durante su vigencia se mantienen válidos conforme al principio tempus regit actum.
  • La Asamblea Nacional solicitó que se aclare el régimen aplicable a los procedimientos de contratación iniciados bajo la ley y que se module la sentencia para diferir su aplicación. La Corte consideró que ello implicaría modificar los efectos temporales ya fijados y reiteró que los procesos iniciados antes de la publicación se rigen por la ley derogada, pero no pueden iniciarse nuevos bajo esa norma.
  • La Presidencia de la República formuló diez pedidos de aclaración sobre la motivación, unidad de materia, efectos temporales y consecuencias prácticas de la sentencia. La Corte determinó que ninguno de ellos revelaba oscuridad, sino una inconformidad con el razonamiento y los efectos del fallo. En consecuencia, el Pleno negó todos los pedidos de aclaración y ampliación, ratificando los efectos generales hacia el futuro de la declaratoria de inconstitucionalidad.

Finalmente, las sentencias No. 51-25-IN/25 (Ley de Solidaridad Nacional) y 52-25-IN/25 (Ley de Integridad Pública), junto con sus autos de aclaración, fueron publicadas en el Registro Oficial, Edición Constitucional No. 96, de viernes 3 de octubre de 2025, con lo que despliegan sus efectos.


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06.10.2025

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