Recordamos que las compañías y entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) deben cancelar la contribución anual correspondiente al año 2025, pagando una primera parte hasta el 30 de septiembre de 2025 y el saldo restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin intereses, siempre que la solicitud se realice a través del portal de trámites de la SCVS (www.supercias.gob.ec).
La contribución de este año fue fijada mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2025-0006, de marzo de 2025. Para este período, se estableció que las compañías y entidades cuyos activos superen cierto umbral deben realizar el pago, calculado sobre el valor de sus activos reales.
Incentivo por presentación oportuna de estados financieros
Las compañías y entidades que hayan presentado oportunamente sus estados financieros tendrán un cálculo reducido de la contribución, conforme a los rangos de activos definidos en la resolución.
Casos particulares
- Las compañías en las que una parte significativa del capital social pertenezca a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente una fracción de la contribución.
- Las compañías holding y sus vinculadas podrán presentar estados financieros consolidados dentro del primer cuatrimestre. En estos casos, la contribución se calculará sobre los activos reales reflejados en dichos estados financieros.
- Para las empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas que operan en Ecuador, la contribución se determinará con base en los activos reales registrados o declarados en los estados financieros presentados ante la SCVS.