Mediante Decreto Ejecutivo No. 153, de 20 de septiembre de 2025, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, dispuso convocar a consulta popular para que la ciudadanía decida sobre la instalación de una Asamblea Constituyente para la redacción de una nueva Constitución. Mediante Dictamen No. 11-25-RC/25, la Corte Constitucional avaló que dicha propuesta se tramite por la vía de Asamblea Constituyente prevista en el artículo 444 de la Constitución. El dictamen se circunscribió a constatar el cumplimiento de los requisitos formales de la vía escogida, sin pronunciarse sobre el contenido de la convocatoria ni sobre el estatuto constituyente adjunto.
Antecedentes procesales
- El 20 de septiembre de 2025, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, expidió el Decreto Ejecutivo No. 153, mediante el cual decreta convocar a consulta popular para que el electorado se pronuncie afirmativa o negativamente sobre la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”.
- En la misma fecha, el presidente de la República remitió el Decreto Ejecutivo No. 153 al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su tramitación. En sesión de 20 de septiembre de 2025, el CNE resolvió enviar dicho decreto a la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad previo a las convocatorias a consultas populares.
- En la Corte Constitucional, el caso fue signado con el No. 11-25-RC y sorteado a la jueza ponente Alejandra Cárdenas Reyes, quien avocó conocimiento y dispuso la notificación a las autoridades competentes y a la ciudadanía.
Dictamen de la Corte
- En su dictamen No. 11-25-RC/25, la Corte concluyó que la vía de Asamblea Constituyente es apta para la propuesta analizada.
- Precisó que este pronunciamiento solo aprueba la vía y no prejuzga sobre la constitucionalidad del contenido de los considerandos, la pregunta de consulta ni del estatuto. Ese control corresponde al “segundo momento” (control formal de la convocatoria).
- Verificó que la propuesta no convoca a una asamblea de plenos poderes y reiteró la existencia de límites materiales implícitos (dignidad humana, instrumentos internacionales de derechos humanos y normas de ius cogens).
Criterios aplicados
La Corte recuerda los tres momentos de control en cambios constitucionales:
- Dictamen de vía (arts. 441 a 444 CRE).
- Control formal de la convocatoria a consulta o referéndum (claridad y lealtad con el elector).
- Control posterior formal de la modificación aprobada (vicios de forma y procedimiento).
Para el dictamen de vía, verifica los siguientes requisitos formales y los tiene por cumplidos:
- Justificación de vía: el Decreto No. 153 expone razones sociales, políticas y económicas que, según el proponente, exceden la enmienda o reforma parcial y requieren una nueva Constitución.
- Considerandos y pregunta: se individualizan 33 considerandos y una pregunta que consulta sobre convocar e instalar la Asamblea Constituyente y someter el nuevo texto a referéndum aprobatorio.
- Estatuto constituyente: se adjunta un estatuto para elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea (24 artículos).
- Compatibilidad democrática: la propuesta no pretende una asamblea de plenos poderes.
Próximos pasos del procedimiento
El dictamen dispuso que el expediente regrese, con la celeridad que exige el contexto del caso, al despacho de la jueza sustanciadora, a fin de que inicie de manera inmediata el control previo de constitucionalidad de los considerandos, la pregunta y el Estatuto Constituyente. Una vez que la convocatoria supere dicho proceso de control, se podrá proceder con el trámite correspondiente;
- Consulta popular: el electorado decide si convoca a una Asamblea Constituyente y aprueba la forma de elección de representantes y reglas del proceso electoral.
- Elección de asambleístas constituyentes: conforme al estatuto aprobado en la consulta.
- Referéndum aprobatorio del nuevo texto constitucional: la nueva Constitución solo entra en vigencia si obtiene la mitad más uno de los votos válidos.