Ministerio del Trabajo expidió nuevo reglamento de seguridad laboral en la construcción

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-122, de 8 de septiembre de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales para la construcción y obras públicas y privadas. El objetivo del reglamento es establecer disposiciones técnicas obligatorias para precautelar la seguridad y salud de los trabajadores en todo tipo de obras públicas y privadas, incluidas modificaciones, reparaciones y mantenimientos.

El reglamento se estructura en cinco títulos:

  • Título I – Generalidades. Define objeto, ámbito de aplicación, conceptos básicos y responsabilidades de empleadores, constructores, contratistas, fiscalizadores y residentes de obra.
  • Título II – Obligaciones de los empleadores y actores de la obra. Exige estudios y programas de seguridad, designación de responsables, mantenimiento de registros, y establece deberes específicos para los distintos intervinientes.
  • Título III – Certificación por competencias laborales. Obliga a que todo el personal cuente con certificación en prevención de riesgos en actividades de alto riesgo, regulando además certificaciones específicas para labores como excavaciones profundas, operación de maquinaria pesada o trabajos en altura.
  • Título IV – Condiciones de seguridad en la obra. Regula el uso de equipos de protección personal, sistemas anticaídas, señalización, permisos de trabajo y requisitos para labores nocturnas.
  • Título V – Instalaciones provisionales y protección a terceros. Contempla normas para dormitorios, campamentos, comedores, baños, almacenamiento, instalaciones eléctricas y distancias de seguridad respecto de líneas de alta tensión.

En las disposiciones generales y finales se establece que el reglamento se aplicará conjuntamente con la Norma Técnica de Seguridad e Higiene y otras normas aplicables. Además, fija plazos para la implementación: la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales deberá construir los instrumentos técnicos en un plazo de seis meses y los empleadores tendrán hasta dieciocho meses para contar con personal técnico certificado. Finalmente, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 00174 de 2008 y se dispone que el nuevo reglamento entre en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.


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14.09.2025

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