Mediante Resolución No. SPDP-SPD-2025-0034-R, de 29 de agosto de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió el reglamento que aprueba el procedimiento de evaluación y revisión de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). La resolución establece un mecanismo técnico y metodológico que permitirá, de forma anual, revisar la implementación, eficacia y pertinencia de la ley, sin generar obligaciones para los sujetos regulados.
Objeto y principios del procedimiento
El reglamento tiene por objeto establecer un procedimiento técnico y metodológico para evaluar y revisar la LOPDP, con el fin de identificar:
- El nivel de cumplimiento de la ley.
- El grado de promoción y garantía del derecho a la protección de datos personales.
- Las principales vulneraciones de seguridad.
- La pertinencia de la normativa para su implementación sectorial.
- El desempeño de los sujetos regulados.
El procedimiento se regirá por principios como eficacia, eficiencia, integralidad, participación, transparencia, legalidad y proporcionalidad. Aunque su ejecución es obligatoria para la propia Superintendencia y sus unidades técnicas, no impone nuevas cargas a los responsables o encargados del tratamiento de datos personales.
Actores institucionales involucrados
La autoridad competente para aprobar el Informe de Evaluación y Revisión será el Superintendente de Protección de Datos Personales. La elaboración del informe estará a cargo de un Grupo Técnico de Evaluación y Revisión (GTER), conformado por las siguientes entidades de la SPDP:
- La Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales (IRD), que coordinará el grupo.
- La Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales (IIT).
- La Unidad de Planificación y Gestión Estratégica (UPGE), que actuará como secretaría técnica.
El GTER también incluirá observadores con voz consultiva, provenientes de la academia, la sociedad civil y organismos internacionales especializados en protección de datos.
Cronograma y etapas del proceso
El procedimiento se ejecutará anualmente según el siguiente cronograma:
- Enero-febrero: planificación y diseño metodológico.
- Marzo: recopilación de información.
- Abril-junio: análisis y procesamiento de datos.
- Julio-agosto: elaboración del informe.
- Septiembre-octubre: socialización y validación.
- Noviembre: presentación de resultados.
- Diciembre: seguimiento de recomendaciones.
En casos justificados, los plazos podrán ajustarse siempre que se mantenga la ejecución dentro del mismo año calendario.
Contenido técnico del informe anual
El informe anual contendrá, al menos, lo siguiente:
- Un resumen ejecutivo.
- La metodología aplicada.
- Hallazgos por cada dimensión evaluada (jurídica, tecnológica, institucional, ciudadana).
- Conclusiones sobre el impacto y eficacia de la LOPDP.
- Recomendaciones específicas, que pueden incluir reformas normativas, mejoras institucionales, desarrollo tecnológico o nuevas herramientas de seguimiento.
- Una matriz técnica para el análisis de la pertinencia normativa de la ley.
Este informe será redactado por la UPGE bajo la coordinación del GTER y la supervisión de la IRD, y se publicará en formatos accesibles en la página institucional de la SPDP.
Proceso de socialización y aprobación final
Entre el 1 y el 30 de septiembre de cada año, el borrador del informe será sometido a un proceso público de socialización a través de plataformas digitales y, si se estima pertinente, reuniones técnicas. Los aportes recibidos serán sistematizados por la UPGE y podrán ser incorporados en el informe final.
Una vez incorporadas las observaciones, el informe será remitido al Superintendente para su aprobación. La resolución establece plazos estrictos para cada etapa de revisión, modificación, y aprobación del documento. Aprobado el informe, este se publicará oficialmente y podrá servir como insumo técnico para reformas legales, decisiones regulatorias o políticas públicas.
Monitoreo, financiamiento y aplicación
La UPGE será responsable del seguimiento de las recomendaciones incluidas en cada informe, debiendo presentar un reporte público con avances y obstáculos antes del 31 de diciembre de cada año.
La SPDP deberá asignar recursos técnicos, humanos y financieros suficientes en su Plan Operativo Anual para asegurar la implementación adecuada del procedimiento.
Régimen transitorio y entrada en vigencia
Debido a que la SPDP inició funciones en septiembre de 2024, se prevé un proceso excepcional de evaluación para los ejercicios fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027, en el que se omitirá la fase de socialización, entre otras. A partir de 2028 se aplicará el procedimiento completo.
Además, la resolución dispone que la UPGE elabore, en un plazo de tres meses, una guía metodológica para el monitoreo y evaluación del informe, y que dicha guía sirva de referencia para los ejercicios fiscales indicados.