SPDP expide reglamento para la seudonimización, anonimización, bloqueo, suspensión y eliminación de datos personales

Mediante Resolución No. SPDP-SPD-2025-0030-R, de 7 de agosto de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió el Reglamento para la Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales. La norma desarrolla lineamientos para aplicar estas medidas de seguridad de forma coherente con el ciclo de vida del dato, y para garantizar el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General (RGLOPDP).

El reglamento es de aplicación obligatoria para todos los integrantes del sistema de protección de datos personales. Define conceptos clave como seudonimización, anonimización, bloqueo, suspensión, eliminación y tecnología de mejora de privacidad, y exige que en su aplicación se observen los principios constitucionales, los tratados internacionales ratificados por Ecuador y la normativa vigente en materia de protección de datos.

Seudonimización

  • Consiste en sustituir los datos personales por seudónimos, preservando la posibilidad de reidentificación solo bajo condiciones controladas y seguras.
  • Requiere base legitimadora y análisis de riesgos previo para evitar la identificación directa del titular sin afectar la finalidad del tratamiento.
  • Casos de uso: prestación de servicios o productos cuando no sea imprescindible conocer la identidad, procesos de investigación científica/histórica/estadística (incluido el ámbito sanitario) y auditorías internas, pruebas de sistemas o análisis de seguridad.
  • Registro obligatorio de toda acción de reidentificación para garantizar seguridad jurídica y trazabilidad.

Anonimización

  • Puede aplicarse a todas las categorías de datos personales. El proceso debe ser exhaustivo, eliminando cualquier atributo que pueda permitir la reidentificación, incluso combinando información con otras fuentes.
  • Para datos personales sensibles se exige metodología de análisis y gestión de riesgos adaptada a la naturaleza de los datos, el estado de la técnica y el contexto del tratamiento.
  • En datos de salud se prioriza esta medida siempre que sea posible, requiriendo autorización previa de la SPDP para su tratamiento.
  • Los datos debidamente anonimizados pueden transferirse o comunicarse sin necesidad de consentimiento.

Bloqueo

  • Procede una vez cumplida la finalidad del tratamiento, siempre que exista base legitimadora para conservar los datos por el plazo previsto en la ley.
  • Los datos bloqueados deben mantenerse de forma segura, con acceso limitado y restringido, pudiendo servir como respaldo.
  • La decisión de bloquear dependerá de una evaluación de riesgos y de la necesidad de conservarlos para otras finalidades legítimas.

Suspensión

  • Derecho aplicable a cualquier tratamiento de datos, sujeto a los requisitos de la LOPDP.
  • El titular puede solicitar la suspensión temporal; el responsable debe ejecutarla en un plazo máximo de tres (3) días.
  • Si el tratamiento fue encargado, el responsable debe notificar al encargado, quien está obligado a suspender en el mismo plazo desde la notificación.
  • Excepciones para continuar el tratamiento pese a la suspensión: defensa de reclamaciones, protección de derechos de terceros tras un análisis de ponderación, razones de interés público previstas en norma con rango de ley y cumplimiento de obligaciones legales.
  • En caso de revocatoria del consentimiento, el responsable debe cesar el tratamiento en un máximo de tres días.

Eliminación

  • Aplica a todas las categorías de datos, incluidos datos de personas fallecidas (ejercido por sus herederos) y datos crediticios.
  • El titular puede solicitar eliminación total o parcial; se exceptúa cuando exista base legitimadora para conservarlos.
  • El responsable debe entregar al titular un documento que acredite la eliminación y detallar las medidas de seguridad aplicadas.
  • Cuando el tratamiento fue encargado, el encargado debe entregar el mismo documento al responsable al finalizar la relación jurídica.
  • El responsable debe notificar a encargados y terceros que hayan tratado esos datos, quienes deben eliminarlos en un plazo máximo de tres (3) días, salvo que cuenten con base legitimadora o vayan a tratarlos como nuevos responsables.
  • Al finalizar la relación jurídica entre responsable y encargado, el encargado debe devolver o eliminar los datos en un plazo máximo de cinco (5) días y entregar documento que lo acredite.
  • La SPDP podrá ordenar la eliminación como medida correctiva, sin perjuicio de imponer sanciones administrativas.

Cuadro comparativo de medidas y requisitos

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que resume las características principales de cada medida regulada por la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0030-R, incluyendo su definición, casos de aplicación y requisitos clave. Este esquema permite identificar de forma rápida las diferencias entre la seudonimización, anonimización, bloqueo, suspensión y eliminación, así como los procedimientos y condiciones que deben cumplirse en cada caso.

MedidaDefiniciónCasos de aplicaciónRequisitos 
SeudonimizaciónSustituye los datos por seudónimos, de manera que solo puedan reidentificarse bajo condiciones controladas y seguras.Prestación de servicios sin necesidad de conocer la identidad del titularInvestigaciones científicas, históricas o estadísticas.Auditorías internas, pruebas de sistemas o análisis de seguridad.Contar con base legitimadora.Realizar análisis de riesgos previo.Garantizar que no se afecte la finalidad del tratamiento.Registrar toda acción de reidentificación.
AnonimizaciónProceso técnico que impide la identificación o reidentificación de una persona sin esfuerzos desproporcionados.Aplicable a cualquier categoría de datos.Prioritaria para datos de salud, con autorización previa de la SPDP.Proceso exhaustivo que elimine todo dato o atributo identificable.Realizar análisis y gestión de riesgos adaptado a la naturaleza y contexto del tratamiento.En datos de salud, obtener autorización previa de la SPDP.Si se realiza correctamente, no requiere consentimiento para transferir o comunicar datos.
BloqueoInhabilita el acceso a datos personales, manteniéndolos de forma segura y con acceso restringido.Cuando se haya cumplido la finalidad del tratamiento.Exista base legitimadora para conservarlos por el plazo legal.Contar con base legitimadora.Garantizar conservación por el plazo previsto en la ley.Limitar el acceso y reforzar la seguridad.Realizar evaluación de riesgos antes de decidir el bloqueo.
SuspensiónDetiene temporalmente el tratamiento de datos personales a solicitud del titular, salvo excepciones previstas en la ley.A solicitud del titular.En caso de revocatoria del consentimiento.Procede para cualquier tipo de tratamiento.Ejecutar la suspensión en un máximo de 3 días.Notificar de inmediato al encargado del tratamiento para que también suspenda.Respetar principios de limitación, minimización y seguridad.Continuar el tratamiento solo en casos de defensa de derechos, interés público o cumplimiento de obligaciones legales.
EliminaciónSupresión definitiva de los datos personales para que no sean accesibles ni recuperables.A solicitud del titular.Incluye datos de personas fallecidas y datos crediticios.Puede ser total o parcial.Emitir documento que acredite la eliminación y las medidas aplicadas.Notificar a encargados y terceros que hayan tratado esos datos.Cumplir plazos máximos: 3 días para encargados/terceros y 5 días al finalizar una relación jurídica.Aplicar excepciones legales cuando exista base legitimadora para conservarlos.

Disposición general y plazos

En un plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, la Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales deberá presentar para aprobación la Guía Técnica de Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación.

La resolución entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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12.08.2025

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