Autor: Juan Esteban Navas
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018, de 6 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC21-00000029 (que regula la información contenida en el certificado del RUC) y NAC-DGERCGC21-00000011 (que establece los supuestos para la suspensión y actualización de oficio del RUC), para incluir disposiciones sobre la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000029 – Información del certificado del RUC
Esta resolución, de 18 de mayo de 2021, regula la información que debe constar en el certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC). La reforma añade un numeral 16 al artículo 2, para que dicho certificado incluya, además de la información ya establecida, si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE.
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000011 – Suspensión y actualización de oficio del RUC
Esta resolución, de 10 de febrero de 2021, establece las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción en el RUC. La reforma introduce:
- Nuevo numeral 4 en el artículo 1. Se podrá suspender de oficio el RUC cuando el sujeto pasivo incumpla la obligación, en el marco del régimen de prevención de lavado de activos, de obtener su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la apertura o actualización del RUC, según corresponda.
- Nuevo literal d) en el artículo 2. Para levantar la suspensión en los casos del numeral 4, el contribuyente deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, que acredite la obtención del Código de Registro.