Corte Constitucional establece que los laudos arbitrales extranjeros no requieren homologación para su ejecución

Por: Martín Bonilla

Mediante sentencia No. 6-22-IN/25, de 15 de mayo de 2025, publicada en el Registro Oficial el 7 de julio de 2025, la Corte Constitucional resolvió una acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 363, numeral 5, y 104, numerales 1, 2 y 4, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros.

En su análisis, la Corte determinó que, tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 104 del COGEP ya no hacen referencia a la homologación de laudos arbitrales dictados en el extranjero. Por tanto, la Corte analizó exclusivamente el numeral 5 del artículo 363 del COGEP, que prevé la necesidad de homologación de estos laudos como requisito previo a su ejecución.

La Corte aceptó parcialmente la acción, al concluir que exigir la homologación previa de un laudo arbitral extranjero constituye una barrera injustificada al derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, declaró la constitucionalidad condicionada del numeral 5 del artículo 363, bajo el entendido de que los laudos arbitrales extranjeros deben ser considerados títulos de ejecución y, por tanto, no requieren homologación para ser ejecutados en el Ecuador.


Suscríbete a nuestro boletín semanal para recibir noticias de actualidad legal:
Conectemos en:

04.08.2025

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

05.04.2026

El SRI reforma el régimen de uso de notas de crédito y limita su aplicación al 60% de cada obligación tributaria

05.04.2026

El SRI aclara la tarifa de IVA aplicable a productos alimenticios procesados y complementa sus criterios

05.04.2026

El SRI consolida la aplicación del IVA a servicios digitales de pronósticos deportivos y apuestas en línea

05.04.2026

El SRI ratifica que los servicios financieros y sus comisiones están gravados con IVA del 15%