Corte Constitucional establece que los laudos arbitrales extranjeros no requieren homologación para su ejecución

Por: Martín Bonilla

Mediante sentencia No. 6-22-IN/25, de 15 de mayo de 2025, publicada en el Registro Oficial el 7 de julio de 2025, la Corte Constitucional resolvió una acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 363, numeral 5, y 104, numerales 1, 2 y 4, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros.

En su análisis, la Corte determinó que, tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 104 del COGEP ya no hacen referencia a la homologación de laudos arbitrales dictados en el extranjero. Por tanto, la Corte analizó exclusivamente el numeral 5 del artículo 363 del COGEP, que prevé la necesidad de homologación de estos laudos como requisito previo a su ejecución.

La Corte aceptó parcialmente la acción, al concluir que exigir la homologación previa de un laudo arbitral extranjero constituye una barrera injustificada al derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, declaró la constitucionalidad condicionada del numeral 5 del artículo 363, bajo el entendido de que los laudos arbitrales extranjeros deben ser considerados títulos de ejecución y, por tanto, no requieren homologación para ser ejecutados en el Ecuador.


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