El SRI emite pronunciamiento sobre la declaración de operaciones de enajenación de derechos representativos de capital

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005, de 27 de junio de 2025, el Director General del Servicio de Rentas Internas se pronunció respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a la enajenación de acciones, participaciones y demás derechos representativos de capital de sociedades domiciliadas en el Ecuador.

A continuación se resumen los principales puntos abordados en este pronunciamiento:

Aplicación del artículo innumerado segundo agregado al artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Se aclara que, para efectos de este artículo, se entenderá que los beneficiarios efectivos de los derechos representativos de capital son los mismos antes y después de la transacción cuando el valor patrimonial proporcional (VPP) de los títulos permanece constante, incluso si el porcentaje accionario ha variado.

Obligación de declarar toda enajenación, incluso sin utilidad

Las personas naturales, sociedades y sustitutos que realicen operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, dentro o fuera del mercado de valores, deben presentar la declaración correspondiente a través del “Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares”, conforme al calendario establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007. Esta obligación subsiste incluso si la operación no genera utilidad o impuesto a pagar.

Sanción por omisión o errores en la declaración

La falta de presentación o la presentación con errores de dicha declaración será sancionada con una multa equivalente al 5% del valor real de la enajenación, según lo previsto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Criterio para determinar qué se considera utilidad distribuida

Se establece que solo se considerará como utilidad distribuida aquella cuya distribución haya sido decidida por la junta general de accionistas o el órgano correspondiente y conste en acta, y que además haya sido pagada o registrada como pasivo. Cualquier otra forma de registro contable se considerará utilidad no distribuida, sin importar la cuenta contable utilizada.

Obligación de retener en operaciones sobre derechos no cotizados

Las personas que adquieran acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital estarán obligadas a efectuar la retención en la fuente sobre la contraprestación real de la operación, cuando se trate de derechos de sociedades no cotizadas en la Bolsa de Valores del Ecuador. Esta obligación aplica incluso si el adquirente no ha sido designado como agente de retención ni calificado como contribuyente especial. En caso de operaciones sobre derechos de sociedades que sí cotizan en bolsa, la retención se calculará sobre la ganancia obtenida.

Este pronunciamiento busca uniformar el tratamiento tributario de estas operaciones y facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto a la renta único sobre enajenación de acciones y derechos representativos de capital.


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07.07.2025

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