El 3 de julio de 2025 entró en vigencia la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, tras su publicación en el Cuarto Suplemento No. 73 del Registro Oficial. Esta norma deroga expresamente la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 796, del 25 de septiembre de 2012.
La nueva ley tiene por objeto garantizar la vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, conforme a lo previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y la normativa conexa. Su finalidad es asegurar la igualdad real y la no discriminación por motivos de discapacidad, y establecer las condiciones jurídicas e institucionales necesarias para la inclusión plena de este grupo de atención prioritaria.
Ámbito de aplicación y sujetos amparados
La ley se aplica a:
- Personas con discapacidad domiciliadas en el Ecuador, así como ecuatorianos con discapacidad residentes en el exterior.
- Personas cuidadoras o sustitutas, ya sea en calidad directa o por solidaridad humana.
- Personas jurídicas sin fines de lucro que prestan servicios a personas con discapacidad.
Inclusión laboral obligatoria
- Las empresas con 25 o más trabajadores están obligadas a contratar, al menos, un 4 % de personas con discapacidad.
- Este porcentaje deberá considerar distintos tipos de discapacidad, a fin de evitar discriminación en la asignación de vacantes.
- Se permite la contratación a medio tiempo cuando exista una imposibilidad médica debidamente certificada.
- Las personas sustitutas podrán ser incluidas en este porcentaje, hasta un máximo del 25 % del total requerido.
El cumplimiento de estas obligaciones será verificado mediante auditorías a cargo del ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.
Beneficios tributarios para empleadores
- Se establece una deducción adicional del 50 % en la base imponible del impuesto a la renta, sobre remuneraciones y beneficios pagados a personas con discapacidad, sus sustitutos o trabajadores con familiares con discapacidad.
- Esta deducción no podrá aplicarse para cubrir el porcentaje mínimo obligatorio del 4 %.
Además, se fomenta la creación de Centros Especiales de Empleo, en los que al menos el 80 % de la plantilla esté conformada por personas con discapacidad. El Servicio de Rentas Internas y los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerán incentivos tributarios para promover su desarrollo.
Exoneraciones para personas con discapacidad
- Impuesto a la Renta: Exoneración hasta el doble de la fracción básica con tarifa 0 %. Este beneficio también puede aplicarse a una persona sustituta, cuando la persona con discapacidad no lo utilice.
- IVA: Reembolso del IVA pagado en bienes y servicios de primera necesidad, hasta un límite equivalente a dos salarios básicos unificados mensuales. El uso indebido del beneficio se sancionará con una multa del 100 %.
Derechos laborales específicos
- Permisos con goce de sueldo para tratamientos médicos y rehabilitación.
- Permisos emergentes por situaciones derivadas de la condición de discapacidad.
- Maternidad extendida en tres meses en caso de nacimientos con discapacidad o enfermedades congénitas graves.
- Reducción de jornada de dos horas para cuidado de personas con discapacidad severa.
- Prohibición expresa de reducción salarial por motivos de discapacidad.
Jubilación especial
- Las personas con discapacidad podrán acceder a la jubilación con 300 aportaciones, sin límite de edad, con una pensión del 68,75 % del promedio de los cinco años de mejor remuneración básica unificada de aportación.
- En el caso de personas con discapacidad intelectual, bastará con 240 aportaciones.
Accesibilidad y transporte
- Se establecen condiciones obligatorias de accesibilidad en unidades de transporte público.
- Se exonera del pago de tributos al comercio exterior, IVA e ICE (excepto tasas portuarias y de almacenaje) en la importación o compra local de vehículos ortopédicos o adaptados, nuevos o de hasta tres años de fabricación.
- Se fija un plazo de cinco años para acceder nuevamente a este beneficio y se prohíbe la venta del vehículo antes de cuatro años desde su adquisición.
Rebajas en servicios básicos
Las personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes rebajas mensuales:
- 50 % en el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.
- 50 % en el servicio de energía eléctrica.
- Tarifa popular en telefonía fija, conforme a la regulación vigente.
- 50 % en planes postpago de telefonía móvil.
- 50 % en planes de internet residencial.
- 50 % en servicios de televisión residencial por cable o prepago.