El 26 de junio de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Integridad Pública, cuyo objeto principal es fortalecer la integridad en la gestión pública, combatir la corrupción y la violencia en el ejercicio de funciones públicas, así como optimizar la eficiencia del sector público. La ley se estructura en dos capítulos: el primero contiene reformas al régimen de compras públicas y el segundo, al régimen del servicio público. Además, incorpora varias disposiciones reformatorias a distintos cuerpos normativos. A continuación, se resumen los principales cambios en estas dos materias.
Reformas relativas a compras públicas
Entre los cambios más relevantes al sistema de compras públicas, se destacan los siguientes:
- Se excluye de la ley la contratación de hasta USD 20.000 anuales realizada por entidades cooperantes sin fines de lucro, mediante convenios de cooperación.
- Se prioriza la compra de medicamentos y bienes estratégicos a través de organismos internacionales cuando optimicen el gasto público y garanticen calidad.
- Se establece la obligación de publicar todas las fases de contrataciones de régimen especial en el Portal de Contratación Pública, salvo excepciones legales.
- Se incorpora el principio de “mejor valor por dinero” y se refuerzan principios como transparencia, integridad y sostenibilidad.
- Se exige certificación obligatoria para servidores públicos que participen en fases del procedimiento de contratación; también se permite certificar a aspirantes al sector público.
- Se regulan nuevos objetivos del sistema, como la lucha contra la corrupción, la eficiencia del gasto, la inclusión productiva y la implementación de mecanismos innovadores.
- Se redefine el rol del SERCOP con funciones técnicas, reguladoras y de asistencia; se le prohíbe emitir normativa secundaria.
- Se fortalece la transparencia del Portal de Contratación Pública, incluyendo herramientas de IA, trazabilidad electrónica y alertas de riesgos.
- Se obliga al uso de firma electrónica y al cumplimiento de estándares de ciberseguridad en todo el Portal.
- Se implementa un sistema de control automatizado y coordinado entre entidades de control, con enfoque en las fases precontractuales.
- Se reformula el Registro Único de Proveedores (RUP), exigiendo interoperabilidad automática, debida diligencia y actualización constante de datos.
- Se amplían las causales de suspensión en el RUP, incluyendo inhabilidades tributarias y falta de transparencia, con posibilidad de suspensión definitiva por falsedad documental.
- Se fija la obligatoriedad de inscripción en el RUP para todos los proveedores, incluyendo entidades públicas que actúen como proveedoras.
- Se establece el Plan Anual de Contratación (PAC) como obligatorio y modificable, con posibilidad de consultas preliminares al mercado.
- Se introduce el artículo 25.4 para priorizar bienes y servicios de producción nacional, sin reservas de mercado pero con márgenes preferenciales.
- Se ajustan procedimientos para la adjudicación del contrato, priorizando el mejor costo conforme a parámetros objetivos.
- Se modifica el régimen de contratación de consultoría: montos superiores a USD 10.000 requerirán concurso público; montos inferiores, procedimiento de ínfima cuantía.
- Se fortalece el Catálogo Electrónico como modalidad de contratación. Las entidades deben consultar el catálogo antes de iniciar cualquier procedimiento de compra. Solo en casos excepcionales se podrá contratar fuera del mismo, previa autorización del SERCOP.
- Se introduce la subasta inversa electrónica como procedimiento obligatorio para adquisiciones mayores a USD 10.000 cuando el bien o servicio no conste en el Catálogo. Se prioriza la obtención del menor precio mediante puja.
- Se reforma la licitación para casos en los que no sea idónea la subasta inversa ni exista catálogo, manteniéndose el umbral de USD 10.000. Se establecen reglas preferenciales para obras menores ejecutadas por microempresas locales.
- Se mantiene y regula la contratación por ínfima cuantía (≤ USD 10.000), con medidas contra la fragmentación o el uso recurrente indebido.
- Se crea la modalidad de feria inclusiva, reservada a proveedores locales de producción nacional pertenecientes a la economía popular y solidaria, microempresas, agricultores, etc.
- Se establece un nuevo régimen integral para la adquisición y expropiación de bienes inmuebles, que regula la declaratoria de utilidad pública, negociación directa, ocupación forzosa, indemnizaciones, afectaciones económicas, reversión del inmueble, y procesos judiciales vinculados.
- Se regula expresamente la adquisición de inmuebles para proyectos en asociaciones público-privadas, con reglas específicas de financiamiento, ocupación inmediata y delegación de procesos al gestor privado.
- Se reformulan las obligaciones del administrador del contrato, incluyendo su rol en los pagos y su responsabilidad administrativa limitada a sus atribuciones.
- Se establecen nuevas cláusulas obligatorias en los contratos, incluyendo integridad, garantías, administración, multas proporcionales, tramitación de pagos y reemplazo inmediato del fiscalizador por incumplimiento.
- Se reforman las reglas sobre garantías, permitiendo distintas formas (bancarias, pólizas, depósitos), y se establece su ejecución directa y preferente sin requisitos administrativos previos.
- Se refuerzan las disposiciones sobre anticipos, permitiendo al oferente renunciar expresamente a recibirlos para evitar la obligación de garantía.
- Se establecen reglas específicas para la garantía técnica, con obligatoriedad de respaldo posterior a la entrega y previsión de vigencia tecnológica en bienes esenciales.
Reformas relativas al servicio público
Las principales reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) incluyen:
- Se endurecen los requisitos para el ingreso y reingreso al sector público, incluyendo limitaciones por indemnización previa, sentencias extranjeras y nuevas reglas sobre conflictos de interés y pruebas de confianza.
- Se refuerza la evaluación del desempeño como mecanismo central para la estabilidad laboral, ascensos y desvinculaciones, con aplicación semestral obligatoria y efectos vinculantes, incluidos sumarios por bajo rendimiento.
- Se reformula el régimen del personal ocasional, estableciendo derechos, límites, exclusiones de beneficios y causales automáticas de terminación por incumplimiento de requisitos.
- Se crean nuevas causales y procedimientos para la supresión de puestos, excluyendo a personas con discapacidad severa, mujeres embarazadas o con licencia, y personas a cargo de dependientes con discapacidad.
- Se exige mantener actualizados los manuales institucionales de puestos y aplicar obligatoriamente el subsistema de clasificación como requisito para cualquier acción administrativa.
- Se establece la facultad de contratar pólizas de fidelidad para servidores públicos, y se incorpora expresamente la posibilidad de reingreso para migrantes ecuatorianos que hubieren renunciado, bajo condiciones específicas.
- Se fortalecen las competencias del Ministerio del Trabajo para controlar, evaluar, intervenir y aplicar medidas correctivas o de desvinculación por bajo desempeño.
- Se modifica la regulación de las comisiones de servicios, exigiendo cumplimiento previo de requisitos de antigüedad, evaluación y perfil del puesto.
- Se rediseña el régimen del sumario administrativo, estableciendo un procedimiento oral con respeto al debido proceso y con posibilidad de derivar responsabilidades penales o civiles.
- Se establece que las evaluaciones insuficientes en dos periodos o tres calificaciones de “satisfactorio” pueden conducir a la salida del servidor.
- Se modifica el concepto de estabilidad, condicionándola al cumplimiento de metas, eficiencia y resultados institucionales. Se fija edad máxima obligatoria de retiro y excepciones para docentes universitarios.
Disposiciones generales
- El SERCOP deberá publicar periódicamente estadísticas, reportes y resultados de los procesos de contratación pública, promoviendo así la transparencia institucional.
- Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la contratación de servicios de asesoría o copatrocinio jurídico internacional, siempre que se justifique la necesidad de intervención extranjera, se garantice la idoneidad técnica y jurídica, y se priorice la participación de profesionales nacionales, sin eludir los procedimientos regulares de contratación.