Autor: Martín Bonilla
El 26 de junio de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Integridad Pública, cuyo objeto principal es fortalecer la integridad en la gestión pública, combatir la corrupción y la violencia en el ejercicio de funciones públicas, así como optimizar la eficiencia del sector público. La ley está compuesta por dos capítulos con disposiciones relativas a compras públicas y el servicio público, respectivamente, y una serie de disposiciones reformatorias a varios cuerpos normativos.
Reformas relativas a compras y servicio públicos
La Ley introduce diversas reformas sustantivas en materia de compras públicas y régimen del servicio público, orientadas a fortalecer la transparencia, la eficiencia y la integridad institucional. Los principales cambios en estos ámbitos pueden ser consultados aquí.
Reformas en varios cuerpos normativos
La ley incluye reformas a varios cuerpos normativos; entre las principales se encuentran las siguientes:
Código Orgánico Monetario y Financiero
- La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria se convierte en el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, con facultades como designar al Gerente General, supervisar su gestión y proponer reformas legales en los sectores financiero, monetario, crediticio, bursátil, de seguros y de salud prepagada.
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
- En el artículo 45, se incorpora como atenuante la colaboración eficaz de adolescentes infractores, lo cual permitirá reducir la pena hasta la mitad.
- Se establece la posibilidad de deportación de personas extranjeras privadas de libertad durante un conflicto armado interno, bastando la existencia de prisión preventiva para aplicar esta medida.
- Se incorpora la figura del indulto presidencial con efecto diferido en el contexto de conflicto armado interno.
- El artículo 268 incluye a los fiscales como sujetos activos del delito de prevaricato. Si el delito beneficia a miembros de organizaciones delictivas o se comete en causas relacionadas con corrupción o el conflicto armado interno, la sanción será de 10 a 13 años de prisión, además de inhabilitación profesional en la profesión de derecho y para ocupar cargos públicos por el doble del tiempo de la condena.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
- Se reforma el artículo 331, limitando el internamiento preventivo a 180 días, salvo que se trate de delitos con penas superiores a 10 años, en cuyo caso puede extenderse hasta 1 año.
- Se establecen nuevos plazos de prescripción de la acción penal y de las medidas socioeducativas:
- 5 años en delitos ordinarios
- 10 años en delitos con pena mayor a 10 años
- 180 días para contravenciones
- Prescripción de medidas socioeducativas: plazo de ejecución más el 50%
Código Tributario
- Se modifica el artículo 22 del Código Tributario, que regula los intereses que el Estado debe pagar a los contribuyentes cuando se les devuelve un tributo pagado en exceso o indebidamente. Antes de la reforma, estos intereses correspondían al 100% de la tasa activa referencial a 90 días fijada por el Banco Central del Ecuador. Con la nueva normativa, dicha tasa se reduce al 50%, lo que implica una disminución en el rendimiento que los contribuyentes recibirán por esos saldos a su favor.
- Además, establece que los intereses se computarán desde la fecha en que se presentó la solicitud de devolución o el reclamo por pago indebido, y no desde la fecha del pago original.
- Finalmente, dispone que si la Administración Tributaria suspende el trámite para efectuar una determinación complementaria conforme al artículo 131 del Código Tributario, no se generarán intereses durante el tiempo que dure dicha suspensión.
Remisión de intereses, multas, costas y recargos en obligaciones tributarias
Se excluye expresamente de esta remisión al impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
En la disposición transitoria decimotercera de la ley, se establece una remisión total del 100% de intereses, multas, recargos, costas procesales, cauciones y afianzamientos respecto de obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas, siempre que el hecho generador haya ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá pagar el capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.
Si el capital ya hubiese sido pagado antes de la entrada en vigor de la ley, se considerarán automáticamente remitidos los valores accesorios pendientes.
En todo caso, los pagos que excedan el monto del capital no darán lugar a devolución.