Se reduce al 0 % el arancel de importación para langostinos y camarones hasta diciembre de 2025

En Ecuador, mediante Resolución adoptada en sesión del 28 de marzo de 2025, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) resolvió reducir temporalmente al 0 % la tarifa arancelaria para varias subpartidas del Arancel Nacional relacionadas con langostinos y camarones. Esta medida, que entró en vigencia el 29 de marzo de 2025, tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2025.

Fundamento normativo de la medida

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que faculta al COMEX a modificar temporalmente las tarifas arancelarias como parte de la política comercial del Estado. En este caso, la decisión busca ajustar los aranceles a las condiciones actuales del mercado internacional de productos acuáticos.

Subpartidas arancelarias beneficiadas

El artículo 1 de la resolución modifica la Resolución COMEX No. 002-2023, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 301 del 2 de mayo de 2023, y sustituye la tarifa del 30 % por una tarifa de 0 % para las siguientes subpartidas del capítulo 0306.17 del Arancel del Ecuador:

  • 0306.17.11.00: Langostinos enteros.
  • 0306.17.12.00: Colas sin caparazón.
  • 0306.17.13.00: Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor.
  • 0306.17.14.00: Colas con caparazón, cocidas en agua o vapor.
  • 0306.17.19.00: Los demás langostinos no especificados.
  • 0306.17.91.00: Camarones de río de los géneros Macrobrachium.
  • 0306.17.99.10: Camarón pomada amarilla (Protrachypene precipua).
  • 0306.17.99.20: Camarón pomada negra (Xiphopenaeus riveti).
  • 0306.17.99.90: Otros camarones no especificados.

Disposiciones finales

El Viceministerio de Comercio Exterior deberá presentar, hasta el 31 de diciembre de 2025, un informe de evaluación sobre los efectos de esta reducción temporal, considerando las condiciones del mercado global y la política arancelaria aplicable. Además, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) será el encargado de ejecutar e implementar la medida.

La vigencia de la resolución comenzó el 29 de marzo de 2025, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.


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11.05.2025

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