Mediante Resolución No. 05-2025, de 26 de febrero de 2025, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador resolvió una duda interpretativa sobre las causales de casación previstas en el artículo 268.1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en el artículo 3.2 de la Ley de Casación, en relación con procesos contencioso administrativos. La resolución fue emitida en virtud de la atribución establecida en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, que faculta a la Corte a expedir resoluciones generales y obligatorias en caso de duda u oscuridad de la ley.
Ámbito de aplicación y alcance de las causales
La Corte precisó que, en materia contenciosa administrativa, las siguientes causales de casación hacen referencia exclusivamente a vicios de orden procesal:
- Causal primera del artículo 268 del COGEP: infracción de normas procesales.
- Causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación: infracción de normas adjetivas en el proceso contencioso administrativo.
Ambas disposiciones, según la interpretación de la Corte, se refieren exclusivamente a infracciones procesales y no sustantivas.
Efectos de la declaratoria de nulidad y reenvío
Cuando se haya admitido un recurso de casación con fundamento en estas causales y se declare la nulidad de la resolución impugnada, dicha nulidad tendrá el efecto de inexistencia de la sentencia o auto emitido por el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
En estos casos, una vez producido el reenvío, el órgano judicial de instancia será competente para continuar con la sustanciación de la causa y dictar una nueva decisión que resuelva el fondo del proceso.
Carácter obligatorio del criterio
La Resolución No. 05-2025 tiene carácter general y obligatorio mientras la ley no disponga lo contrario, y entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. No obstante, no afectará las resoluciones previamente dictadas por los tribunales de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.