En Ecuador, mediante Resolución No. 06-2025, de 26 de febrero de 2025, la Corte Nacional de Justicia definió criterios vinculantes sobre la interpretación y aplicación del artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en lo relativo al lugar de habitación y a la práctica de citaciones judiciales, especialmente en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. La resolución fue emitida al amparo del artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, y tiene carácter general y obligatorio desde su publicación en el Registro Oficial.
Definición de lugar de habitación
La Corte estableció que, para efectos de citación judicial, el lugar de habitación comprende el espacio donde la persona a ser citada vive, mora o reside habitualmente. Esta definición deberá guiar la actuación de los operadores judiciales en los procesos en que sea necesaria la citación personal.
Obligaciones de colaboración en propiedad horizontal
En los casos en que el lugar de habitación de la persona citada se ubique dentro de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, la resolución dispone:
- El juez deberá ordenar expresamente que los guardias, administradores u otros encargados del inmueble colaboren con la diligencia de citación.
- La negativa injustificada a colaborar podrá ser sancionada con base en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.
El citador deberá identificarse ante el personal del inmueble, quien está obligado a permitir el acceso para que se cumpla la citación.
Procedimiento en caso de negativa
Si el personal del inmueble niega el acceso, el citador deberá informar de inmediato al juez, quien podrá ordenar el auxilio de la fuerza pública. En caso de persistir las dificultades, el juez podrá autorizar la fijación de boletas en lugares visibles del inmueble, como la puerta, garita o recepción.
Estas boletas deberán ir acompañadas de:
- Un acta que documente la imposibilidad de contacto directo.
- Registro fotográfico de la diligencia.
- Informe detallado al juez dentro del plazo de dos días.
Aplicación en inmuebles fuera del régimen de propiedad horizontal
En inmuebles que no se encuentren bajo régimen de condominio o propiedad horizontal, cualquier persona que impida la labor del citador podrá ser sancionada. En estos casos también podrá contarse con el auxilio inmediato de la fuerza pública. Si persiste la imposibilidad de acceso, el citador deberá levantar un acta y remitir informe al juez para que se tomen las medidas correspondientes.