Mediante Decreto Ejecutivo No. 598, de abril de 2025, el Presidente de la República dispuso la suspensión de la jornada laboral del jueves 17 de abril de 2025, tanto para el sector público como para el privado.
Recuperación de la jornada
- En el sector público, la jornada será recuperada conforme lo determine la máxima autoridad de cada institución.
- En el sector privado, la decisión sobre si se recupera la jornada —y cómo hacerlo— quedará a criterio del empleador, en caso de considerarlo necesario.
Servicios públicos se mantendrán operativos
Durante la suspensión, se garantizará la prestación de servicios esenciales como:
- Agua potable
- Energía eléctrica
- Servicios de salud
- Bomberos
- Terminales
- Servicios bancarios
Para ello, las autoridades de cada institución deberán asegurar la disponibilidad de personal suficiente que permita atender las demandas ciudadanas sin afectaciones.