Mediante Decreto Ejecutivo No. 594, de 11 de abril de 2025, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la reducción de la tarifa general de IVA del 15% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas a nivel nacional durante el feriado de semana santa (viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril de 2025).
De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
- Alojamiento;
- Alimentos, bebidas y entretenimiento;
- Agenciamiento turístico;
- Transporte turístico;
- Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;
- Guianza turística;
- Centros de turismo comunitario;
- Parques temáticos y atracciones estables; y,
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Recordamos que la reducción de la tarifa aplicará únicamente a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que se detallen expresamente en el respectivo Decreto Ejecutivo.