Reducción temporal de la tarifa del IVA en las actividades turísticas en Ecuador (abril 2025)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 594, de 11 de abril de 2025, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la reducción de la tarifa general de IVA del 15% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas a nivel nacional durante el feriado de semana santa (viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril de 2025).

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  1. Alojamiento;
  2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
  3. Agenciamiento turístico;
  4. Transporte turístico;
  5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
  6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;
  7. Guianza turística;
  8. Centros de turismo comunitario;
  9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
  10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

Recordamos que la reducción de la tarifa aplicará únicamente a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que se detallen expresamente en el respectivo Decreto Ejecutivo.


Suscríbete a nuestro boletín semanal para recibir noticias de actualidad legal:
Conectemos en:

13.04.2025

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

04.10.2026

Ley Orgánica de Aviación Civil unifica la normativa aeronáutica y elimina el Consejo Nacional de Aviación Civil

04.10.2026

Reducción temporal de la tarifa del IVA en las actividades turísticas durante el feriado de octubre de 2026

28.09.2026

La Corte Constitucional permite que las personas con discapacidad oculten esta condición en su cédula de identidad

28.09.2026

El Ejecutivo suspende la jornada laboral del 20 de noviembre de 2026 por el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja