Reducción temporal de la tarifa del IVA en las actividades turísticas en Ecuador (abril 2025)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 594, de 11 de abril de 2025, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la reducción de la tarifa general de IVA del 15% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas a nivel nacional durante el feriado de semana santa (viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril de 2025).

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  1. Alojamiento;
  2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
  3. Agenciamiento turístico;
  4. Transporte turístico;
  5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
  6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;
  7. Guianza turística;
  8. Centros de turismo comunitario;
  9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
  10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

Recordamos que la reducción de la tarifa aplicará únicamente a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que se detallen expresamente en el respectivo Decreto Ejecutivo.


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13.04.2025

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