En Ecuador, mediante Acuerdo No. MIES-MIES-2025-0002-A, el Ministerio de Inclusión Económica y Social estableció la normativa para la calificación y certificación de programas y proyectos dirigidos a la atención de personas con discapacidad y a la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Esta normativa regula los límites, condiciones, procedimientos y requisitos necesarios para acceder a la deducción adicional del 150% por los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio realizados a favor de entidades sin fines de lucro cuyas actividades se centren en estos fines. Además, deroga el Acuerdo Ministerial No. MIES-MIES-2024-0025-A, vigente desde el 17 de septiembre de 2024, que regulaba este proceso.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta normativa son de cumplimiento obligatorio para:
- Entidades sin fines de lucro: Organizaciones cuyo objeto principal es la atención de personas con discapacidad o la protección de niños, niñas y adolescentes. Deben estar debidamente calificadas por el MIES.
- Personas naturales y jurídicas: Obligados a llevar contabilidad bajo el régimen general, que participen como patrocinadores y opten por la deducibilidad tributaria.
Definiciones clave
- Patrocinio: Relación entre un agente auspiciador y un auspiciante mediante la canalización de recursos monetarios y/o no monetarios sin contraprestación comercial.
- Patrocinador: Persona natural o jurídica que aporta recursos a programas calificados y accede a la deducibilidad del impuesto a la renta.
- Entidad sin fines de lucro: Organización con actividades de interés social que opera sin fines de lucro y destina sus recursos al cumplimiento de sus objetivos.
- Programa: Conjunto de proyectos relacionados que buscan objetivos comunes de atención a poblaciones vulnerables.
- Proyecto: Actividades temporales con metas específicas en atención directa a personas con discapacidad o protección infantil.
Requisitos para entidades sin fines de lucro
- Resolución de personalidad jurídica.
- Estatuto social vigente.
- Registro del representante legal.
- Permiso de funcionamiento del MIES.
- RUC activo y actualizado.
- Certificados de cumplimiento con el IESS y SRI.
- Documentación que demuestre experiencia en el área.
- Propuesta de proyecto de atención a personas con discapacidad y protección infantil.
Requisitos para patrocinadores (personas naturales o jurídicas)
- RUC activo y actualizado.
- Certificado del IESS sobre cumplimiento patronal.
- Certificado del SRI sobre cumplimiento tributario.
- Nombramiento vigente del representante legal (para personas jurídicas).
Fases del proceso: calificación y certificación
El procedimiento para acceder a este beneficio tributario se divide en dos fases:
- Calificación de programas y proyectos:
- Las entidades sin fines de lucro deben postularse y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
- El MIES evaluará la documentación y verificará que el programa o proyecto cumpla con los criterios establecidos.
- Una vez aprobado, el programa calificado podrá recibir patrocinio de personas naturales o jurídicas, quienes podrán acogerse a la deducibilidad tributaria.
- Certificación de deducibilidad tributaria:
- Ocurre después de la ejecución del programa o proyecto.
- Los patrocinadores deben presentar informes de avance y finales que evidencien el cumplimiento de los objetivos y el uso adecuado de los recursos.
- El MIES verificará la información presentada y, si corresponde, emitirá la certificación que permite a los patrocinadores aplicar la deducción en el impuesto a la renta.
Plazos
- Postulación de entidades sin fines de lucro:
- Periodo: 1 de septiembre al 31 de octubre del ejercicio fiscal anterior.
- Evaluación:
- 10 días hábiles para prevalidación jurídica y financiera.
- 10 días hábiles adicionales para evaluación técnica.
- 15 días hábiles para la decisión del Comité de Calificación.
- Postulación de patrocinadores:
- Periodo: 1 de octubre al 30 de noviembre del ejercicio fiscal anterior.
- Evaluación:
- 10 días hábiles para revisión y validación de requisitos.
- En caso de observaciones, los patrocinadores tienen 5 días hábiles para corregirlas.
- Reserva de cupo para patrocinio:
- Los patrocinadores deben cargar el documento de suscripción de compromiso en un plazo de 5 días hábiles. Si no cumplen, el cupo quedará vacante.
Seguimiento y certificación de los programas
- Informe de avances: Se presenta cuando el proyecto alcanza el 50% de ejecución.
- Informe final: Se presenta al finalizar el proyecto, con un análisis de las metas alcanzadas y evaluación del impacto.
- Emisión de certificaciones:
- El Comité de Calificación se reúne el segundo miércoles de febrero para aprobar las certificaciones.
- Las certificaciones de deducibilidad se emitirán hasta el último día hábil de febrero.
Condiciones y control del beneficio tributario
- Los programas deben alinearse a las competencias del MIES y contener metas y objetivos claros.
- El presupuesto del programa no puede destinar más del 15% a gastos administrativos.
- Los programas deben ejecutarse dentro del año fiscal correspondiente.
- Se implementó una plataforma digital para la gestión y certificación de los programas.
Disposición excepcional para 2025
Para el ejercicio fiscal 2025, las entidades patrocinadas y los patrocinadores podrán presentar los requisitos de sus proyectos entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2025.