Nueva normativa del MIES para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

En Ecuador, mediante Acuerdo No. MIES-MIES-2025-0002-A, el Ministerio de Inclusión Económica y Social estableció la normativa para la calificación y certificación de programas y proyectos dirigidos a la atención de personas con discapacidad y a la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Esta normativa regula los límites, condiciones, procedimientos y requisitos necesarios para acceder a la deducción adicional del 150% por los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio realizados a favor de entidades sin fines de lucro cuyas actividades se centren en estos fines. Además, deroga el Acuerdo Ministerial No. MIES-MIES-2024-0025-A, vigente desde el 17 de septiembre de 2024, que regulaba este proceso.

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta normativa son de cumplimiento obligatorio para:

  • Entidades sin fines de lucro: Organizaciones cuyo objeto principal es la atención de personas con discapacidad o la protección de niños, niñas y adolescentes. Deben estar debidamente calificadas por el MIES.
  • Personas naturales y jurídicas: Obligados a llevar contabilidad bajo el régimen general, que participen como patrocinadores y opten por la deducibilidad tributaria.

Definiciones clave

  • Patrocinio: Relación entre un agente auspiciador y un auspiciante mediante la canalización de recursos monetarios y/o no monetarios sin contraprestación comercial.
  • Patrocinador: Persona natural o jurídica que aporta recursos a programas calificados y accede a la deducibilidad del impuesto a la renta.
  • Entidad sin fines de lucro: Organización con actividades de interés social que opera sin fines de lucro y destina sus recursos al cumplimiento de sus objetivos.
  • Programa: Conjunto de proyectos relacionados que buscan objetivos comunes de atención a poblaciones vulnerables.
  • Proyecto: Actividades temporales con metas específicas en atención directa a personas con discapacidad o protección infantil.

Requisitos para entidades sin fines de lucro

  1. Resolución de personalidad jurídica.
  2. Estatuto social vigente.
  3. Registro del representante legal.
  4. Permiso de funcionamiento del MIES.
  5. RUC activo y actualizado.
  6. Certificados de cumplimiento con el IESS y SRI.
  7. Documentación que demuestre experiencia en el área.
  8. Propuesta de proyecto de atención a personas con discapacidad y protección infantil.

Requisitos para patrocinadores (personas naturales o jurídicas)

  • RUC activo y actualizado.
  • Certificado del IESS sobre cumplimiento patronal.
  • Certificado del SRI sobre cumplimiento tributario.
  • Nombramiento vigente del representante legal (para personas jurídicas).

Fases del proceso: calificación y certificación

El procedimiento para acceder a este beneficio tributario se divide en dos fases:

  1. Calificación de programas y proyectos:
    • Las entidades sin fines de lucro deben postularse y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
    • El MIES evaluará la documentación y verificará que el programa o proyecto cumpla con los criterios establecidos.
    • Una vez aprobado, el programa calificado podrá recibir patrocinio de personas naturales o jurídicas, quienes podrán acogerse a la deducibilidad tributaria.

  2. Certificación de deducibilidad tributaria:
    • Ocurre después de la ejecución del programa o proyecto.
    • Los patrocinadores deben presentar informes de avance y finales que evidencien el cumplimiento de los objetivos y el uso adecuado de los recursos.
    • El MIES verificará la información presentada y, si corresponde, emitirá la certificación que permite a los patrocinadores aplicar la deducción en el impuesto a la renta.

Plazos

  • Postulación de entidades sin fines de lucro:
    • Periodo: 1 de septiembre al 31 de octubre del ejercicio fiscal anterior.
    • Evaluación:
      • 10 días hábiles para prevalidación jurídica y financiera.
      • 10 días hábiles adicionales para evaluación técnica.
      • 15 días hábiles para la decisión del Comité de Calificación.

  • Postulación de patrocinadores:
    • Periodo: 1 de octubre al 30 de noviembre del ejercicio fiscal anterior.
    • Evaluación:
      • 10 días hábiles para revisión y validación de requisitos.
      • En caso de observaciones, los patrocinadores tienen 5 días hábiles para corregirlas.

  • Reserva de cupo para patrocinio:
    • Los patrocinadores deben cargar el documento de suscripción de compromiso en un plazo de 5 días hábiles. Si no cumplen, el cupo quedará vacante.

Seguimiento y certificación de los programas

  • Informe de avances: Se presenta cuando el proyecto alcanza el 50% de ejecución.
  • Informe final: Se presenta al finalizar el proyecto, con un análisis de las metas alcanzadas y evaluación del impacto.
  • Emisión de certificaciones:
    • El Comité de Calificación se reúne el segundo miércoles de febrero para aprobar las certificaciones.
    • Las certificaciones de deducibilidad se emitirán hasta el último día hábil de febrero.

Condiciones y control del beneficio tributario

  • Los programas deben alinearse a las competencias del MIES y contener metas y objetivos claros.
  • El presupuesto del programa no puede destinar más del 15% a gastos administrativos.
  • Los programas deben ejecutarse dentro del año fiscal correspondiente.
  • Se implementó una plataforma digital para la gestión y certificación de los programas.

Disposición excepcional para 2025 

Para el ejercicio fiscal 2025, las entidades patrocinadas y los patrocinadores podrán presentar los requisitos de sus proyectos entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2025.


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24.02.2025

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