Normativa del MIES para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MIES-MIES-2024-0025-A, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) expidió la normativa que regula los procedimientos y parámetros para la calificación y certificación de proyectos que permiten la deducción adicional del 150% por los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio realizados a favor de entidades sin fines de lucro que se enfoquen en la atención a personas con discapacidad, así como en la protección y defensa de niños, niñas y adolescentes. A continuación los aspectos principales:

Requisitos para la deducción

  1. Resolución de personería jurídica, como entidad sin fines de lucro, emitida por el MIES.
  2. Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y actualizado.
  3. Formulario de registro debidamente llenado y firmado por el representante legal.
  4. Presentación de un programa o proyecto específico.

Proceso para obtener la calificación

  1. Presentación de la propuesta: Debe entregarse al MIES con al menos 20 días de anticipación al inicio de las actividades.
  2. Revisión de requisitos: El MIES evaluará la propuesta y, en caso de cumplir los requisitos, emitirá un informe favorable en un plazo máximo de 15 días.
  3. Emisión de la calificación: El documento se entregará dentro de los 8 días posteriores a la emisión del informe favorable.
  4. Firma del contrato: La entidad beneficiaria tiene un plazo de 5 días tras la notificación para formalizar el contrato de patrocinio.

Registro y cierre de la propuesta

El patrocinio o auspicio debe ser reportado a través de la plataforma habilitada por el MIES. El cierre de la propuesta verificará el uso efectivo de los recursos.

Requisitos para el cierre de la calificación

  • Formato de solicitud: Firmado por el patrocinado, detallando el uso de los recursos.
  • Contrato de patrocinio: Que valide el auspicio, junto con los documentos habilitantes.
  • Facturas y documentos tributarios: Emitidos y autorizados por el SRI.
  • Requisitos adicionales:
    • Para el patrocinio monetario:
      • Presentación de facturas que contengan los datos clave, como el nombre de la propuesta, número de calificación y período de ejecución.
      • Justificación del desembolso realizado, que incluya evidencia de la entrega de recursos, como transferencias o cheques.
      • Las retenciones de impuestos deben realizarse según corresponda.
    • Para el patrocinio no monetario:
      • Directo: Si el patrocinio se da en bienes o servicios generados directamente por el patrocinador, se valorarán a precio comercial y deben presentarse las facturas y un acta de entrega-recepción.
      • Indirecto: En este caso, se debe presentar un acta de entrega-recepción y las facturas que correspondan al patrocinio.

Solicitud de certificación

El patrocinador debe registrarse en la plataforma de incentivos y presentar la documentación requerida. Las solicitudes de certificación deben ingresarse como máximo hasta el 31 de enero del siguiente año fiscal.

El MIES tiene un plazo máximo de 30 días para emitir la certificación, contados a partir del ingreso de la solicitud.

El Acuerdo se encuentra vigente desde la fecha de su firma, el 17 de septiembre de 2024, pero fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 684 de 15 de noviembre de 2024.

25.11.2024

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