La SPDP aclara la obligación de designar delegado de protección de datos en administradoras de propiedades horizontales, laboratorios clínicos y empresas de logística

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) absolvió tres consultas sobre la obligación de designar un delegado de protección de datos personales (DPD), aclarando su alcance en tres sectores con dudas frecuentes: administradoras de propiedades horizontales, laboratorios clínicos y empresas privadas de transporte y logística.

Administradoras de propiedades horizontales

Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2026-0235-O, la SPDP determinó que la obligación prevista en el numeral 10.9 de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R recae sobre las personas jurídicas de derecho privado o fideicomisos que tengan por objeto o se dediquen de forma habitual a administrar urbanizaciones, conjuntos residenciales privados o propiedades horizontales. La obligación no recae directa ni automáticamente sobre las propiedades horizontales en su calidad de administradas. Sin perjuicio de ello, la SPDP recomendó que las propiedades horizontales que no cuenten con una empresa administradora evalúen la designación voluntaria de un DPD, en aplicación del principio de responsabilidad proactiva, dado que igualmente realizan tratamiento de datos personales vinculados al control de accesos, registro de visitas y videovigilancia.

Laboratorios clínicos y centros de análisis

Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2026-0260-O, la SPDP determinó que el tratamiento de datos de salud realizado por laboratorios clínicos o centros de análisis que se limitan a emitir resultados —sin gestionar historias clínicas— constituye tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos, conforme al artículo 14.1 de la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0005-R. La ausencia de gestión de historias clínicas no exime a estos establecimientos, pues procesan datos sensibles de salud dentro del Sistema Nacional de Salud. En consecuencia, están obligados a designar y registrar un DPD ante la SPDP.

Empresas privadas de transporte y logística

Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2026-0275-O, la SPDP determinó que las empresas privadas que prestan servicios de transporte, almacenamiento y distribución de mercancías relacionados con buques de carga y aeronaves de cabotaje nacional a entidades del sector público, sin que medie concesión o alianza público-privada, no están comprendidas automáticamente en el numeral 10.14 de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R. No obstante, cada empresa debe analizar si su actividad configura la obligación de designar DPD por otros supuestos previstos en la normativa vigente.


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08.06.2026

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