Mediante sentencia No. 94-24-IN/25, la Corte Constitucional del Ecuador realizó un control abstracto de constitucionalidad sobre la “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”, expedida el 9 de diciembre de 2024 como Decreto-ley No. 477 por el Presidente de la República. La Corte determinó que existió una contravención insubsanable al procedimiento legislativo previsto en el artículo 140 de la Constitución, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto-ley.
Contexto del caso
La normativa en cuestión fue emitida por el Ejecutivo el 9 de diciembre de 2024, bajo la figura de decreto-ley, tras la negativa y archivo del proyecto original por parte del Pleno de la Asamblea Nacional en la Sesión No. 985, el 27 de noviembre de 2024. El presidente de la República argumentó que la Asamblea no había respetado el procedimiento legislativo para proyectos calificados como urgentes en materia económica, al no permitir un segundo debate.
El 20 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la presidenta de la Asamblea Nacional contra la referida ley. Como medida cautelar, la Corte dispuso la suspensión temporal de su aplicación mientras resolvía el fondo del asunto.
La decisión de la Corte Constitucional
La sentencia concluye que, dado que la Asamblea Nacional expresó su negativa y archivó el proyecto de ley dentro del plazo de 30 días establecido en la Constitución, el presidente de la República no tenía la facultad para promulgar el Decreto-ley ni ordenar su publicación en el Registro Oficial. En consecuencia, la totalidad del Decreto-ley se considera inconstitucional por razones de forma.
Sin perjuicio de esta decisión, la Corte subrayó que el presidente de la República mantiene su potestad constitucional para presentar nuevamente el proyecto de ley mediante el trámite legislativo ordinario, si así lo considera pertinente.
Con la declaratoria de inconstitucionalidad, la «Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos» queda sin efecto en su totalidad. Además, la Corte Constitucional determinó que la sentencia de inconstitucionalidad tendrá efectos retroactivos. Si bien la Corte, al admitir la causa, dispuso la suspensión de la vigencia del Decreto-ley el 20 de diciembre de 2024, ello no impidió que la norma surta efectos jurídicos desde su publicación en el Registro Oficial el 10 de diciembre de 2024. Dado que el Decreto-ley jamás debió entrar en vigencia por haber infringido el procedimiento legislativo establecido en el artículo 140 de la Constitución y contener un vicio insubsanable de origen, la ciudadanía no puede verse afectada por sus efectos. En consecuencia, la sentencia retrotrae cualquier efecto jurídico que pudo haberse generado desde su entrada en vigencia.