La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia 18-11-IN/25, aceptó parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad presentada respecto al numeral 3 del primer inciso del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En su resolución, la Corte declaró inconstitucional la pena privativa de la libertad establecida para la contravención de exceder los límites de velocidad fuera del rango moderado.
En la acción pública de inconstitucionalidad, se argumentó que la sanción vulneraba el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 76.6 de la Constitución de la República. Asimismo, se indicó que existen medidas menos restrictivas para garantizar la seguridad vial, como multas, reducción de puntos en la licencia de conducir, capacitaciones o trabajo comunitario.
La Corte se pronunció señalando que la privación de libertad debe ser aplicada solo en circunstancias extremas. Argumentó que la pena privativa de libertad resulta desproporcionada en este caso, ya que sanciona el riesgo y no el resultado dañoso. En consecuencia, consideró que la pena de tres días de cárcel establecida en el artículo 386.3 del COIP es innecesaria y contraria a la proporcionalidad exigida por la Constitución.
Por lo expuesto, la Corte Constitucional resolvió declarar la inconstitucionalidad de la pena privativa de libertad contemplada en el artículo 386.3 del COIP y ordenó la modificación de la disposición en los siguientes términos:
«Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase. – Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: […]
3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. Esta contravención no será sancionada con pena privativa de libertad»