Autor: Martín Bonilla
En sesión de 29 de enero de 2025, la Corte Nacional de Justicia estableció un precedente jurisprudencial obligatorio respecto a la improcedencia de la bonificación por desahucio en caso de retiro voluntario. En su resolución No. 03-2025, la Corte concluyó que los trabajadores que decidan terminar su relación laboral por retiro voluntario para acogerse a los beneficios de la jubilación no pueden beneficiarse de la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo.
De acuerdo con el criterio fijado, la razón de esta improcedencia radica en que el trabajador no puede recibir dos beneficios económicos derivados de la misma terminación laboral. En este sentido, la bonificación por desahucio solo procede en casos donde la terminación de la relación laboral no se origine en la decisión del trabajador.
Este precedente tiene efectos generales y obligatorios, incluyendo para la Corte Nacional de Justicia.