Mediante la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000001, de 10 de enero de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dirigió un pronunciamiento a los sujetos pasivos del impuesto a la renta que reciben la compensación económica por el beneficio de guarderías. Es criterio de esta Administración Tributaria que los ingresos obtenidos en calidad de compensación económica por el beneficio de guarderías para el cuidado diario infantil, a favor de las hijas y los hijos de las y los servidores públicos, o niñas y niños que se encuentren bajo su cuidado o patria potestad, hasta el día que cumplan los 5 años de edad, constituyen ingresos gravados para el cálculo del impuesto a la renta.
Así, se aclara que estos ingresos no se encuentran exentos según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo cual forman parte de la base imponible del año en que sean percibidos.