Nueva normativa del Ministerio de Educación para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades educativas

Mediante Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2024-00088-A, de 23 de diciembre de 2024, la Ministra de Educación estableció las disposiciones que regulan el proceso de postulación, calificación y certificación para acceder a la deducibilidad adicional del impuesto a la renta por auspicios o patrocinios a entidades educativas públicas o privadas ubicadas en zonas rurales y urbano-marginales. A continuación, se resumen los puntos principales:

Ámbito de aplicación de la norma

  • Nivel central del Ministerio de Educación
  • Postulantes de proyectos
  • Patrocinadores
  • Auspiciantes voluntarios

Componentes de programas y proyectos educativos de auspicio o patrocinio

  1. Becas
    • Los auspiciantes y patrocinadores cubrirán la totalidad de la matrícula y pensiones de estudiantes en instituciones públicas y/o privadas autorizadas en zonas rurales y urbano marginales.
    • El monto mínimo de postulación es de $346 para entidades educativas fiscomisionales y de $1,377 para entidades particulares en las zonas mencionadas.
    • Proyectos enfocados en estudiantes con discapacidad tendrán prioridad en el proceso de selección.
  2. Alimentación para estudiantes
    • Los auspiciantes y patrocinadores deben garantizar alimentos saludables y adecuados, alineados con las guías alimentarias de la Autoridad Sanitaria Nacional.
    • El monto mínimo de postulación es de $2,200.
  3. Infraestructura educativa
    • Incluye construcción, rehabilitación, readecuación, obras de mitigación y mantenimiento en áreas vulnerables.
    • Monto mínimo: $15,000; monto máximo: $1,000,000 (excedentes requieren autorización previa del Ministerio de Educación).
  4. Infraestructura tecnológica
    • Comprende equipos de cómputo, conectividad, comunicaciones y elementos relacionados.
    • Monto mínimo: $2,500; monto máximo: $500,000.

Proceso para acceder a la deducibilidad adicional

  1. Postulación:
    • Durante el último trimestre del año anterior y en enero del año en curso.
  2. Calificación y revisión:
    • Las direcciones nacionales competentes evalúan los proyectos según su componente (becas, alimentación, infraestructura).
  3. Elaboración de informe técnico:
    • Equipos técnicos elaboran informes que serán remitidos al Comité de Priorización y Certificación.
  4. Acta y resolución de priorización:
    • El Comité elabora un acta que detalla la pertinencia técnica, administrativa, financiera y legal, con base en la cual se emite la resolución correspondiente.
  5. Registro y notificación:
    • Los resultados finales se registran en el sistema tecnológico habilitado y se notifica a los interesados.
  6. Informe de seguimiento o finalización:
    • Direcciones nacionales competentes emitirán informes mensuales o finales según corresponda.

Certificación de beneficiarios de la deducibilidad adicional 

  • Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o sin fines de lucro que reciban la resolución pueden solicitar la deducción del impuesto a la renta.
  • Se realiza a través del sistema informático mediante carga de comprobantes y documentación que avale los aportes, ajustados a precios de mercado y cumpliendo con requisitos fiscales.

Disposición para el ejercicio fiscal 2025

  • Los proyectos deben presentarse hasta febrero de 2025, cumpliendo con las normativas y requisitos establecidos en este acuerdo ministerial.

Disposición derogatoria

  • Este Acuerdo deroga expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00071-A, del 4 de octubre de 2024, y cualquier otro instrumento que contravenga sus disposiciones.

27.01.2025

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