Mediante Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2024-00088-A, de 23 de diciembre de 2024, la Ministra de Educación estableció las disposiciones que regulan el proceso de postulación, calificación y certificación para acceder a la deducibilidad adicional del impuesto a la renta por auspicios o patrocinios a entidades educativas públicas o privadas ubicadas en zonas rurales y urbano-marginales. A continuación, se resumen los puntos principales:
Ámbito de aplicación de la norma
- Nivel central del Ministerio de Educación
- Postulantes de proyectos
- Patrocinadores
- Auspiciantes voluntarios
Componentes de programas y proyectos educativos de auspicio o patrocinio
- Becas
- Los auspiciantes y patrocinadores cubrirán la totalidad de la matrícula y pensiones de estudiantes en instituciones públicas y/o privadas autorizadas en zonas rurales y urbano marginales.
- El monto mínimo de postulación es de $346 para entidades educativas fiscomisionales y de $1,377 para entidades particulares en las zonas mencionadas.
- Proyectos enfocados en estudiantes con discapacidad tendrán prioridad en el proceso de selección.
- Alimentación para estudiantes
- Los auspiciantes y patrocinadores deben garantizar alimentos saludables y adecuados, alineados con las guías alimentarias de la Autoridad Sanitaria Nacional.
- El monto mínimo de postulación es de $2,200.
- Infraestructura educativa
- Incluye construcción, rehabilitación, readecuación, obras de mitigación y mantenimiento en áreas vulnerables.
- Monto mínimo: $15,000; monto máximo: $1,000,000 (excedentes requieren autorización previa del Ministerio de Educación).
- Infraestructura tecnológica
- Comprende equipos de cómputo, conectividad, comunicaciones y elementos relacionados.
- Monto mínimo: $2,500; monto máximo: $500,000.
Proceso para acceder a la deducibilidad adicional
- Postulación:
- Durante el último trimestre del año anterior y en enero del año en curso.
- Durante el último trimestre del año anterior y en enero del año en curso.
- Calificación y revisión:
- Las direcciones nacionales competentes evalúan los proyectos según su componente (becas, alimentación, infraestructura).
- Las direcciones nacionales competentes evalúan los proyectos según su componente (becas, alimentación, infraestructura).
- Elaboración de informe técnico:
- Equipos técnicos elaboran informes que serán remitidos al Comité de Priorización y Certificación.
- Equipos técnicos elaboran informes que serán remitidos al Comité de Priorización y Certificación.
- Acta y resolución de priorización:
- El Comité elabora un acta que detalla la pertinencia técnica, administrativa, financiera y legal, con base en la cual se emite la resolución correspondiente.
- El Comité elabora un acta que detalla la pertinencia técnica, administrativa, financiera y legal, con base en la cual se emite la resolución correspondiente.
- Registro y notificación:
- Los resultados finales se registran en el sistema tecnológico habilitado y se notifica a los interesados.
- Los resultados finales se registran en el sistema tecnológico habilitado y se notifica a los interesados.
- Informe de seguimiento o finalización:
- Direcciones nacionales competentes emitirán informes mensuales o finales según corresponda.
Certificación de beneficiarios de la deducibilidad adicional
- Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o sin fines de lucro que reciban la resolución pueden solicitar la deducción del impuesto a la renta.
- Se realiza a través del sistema informático mediante carga de comprobantes y documentación que avale los aportes, ajustados a precios de mercado y cumpliendo con requisitos fiscales.
Disposición para el ejercicio fiscal 2025
- Los proyectos deben presentarse hasta febrero de 2025, cumpliendo con las normativas y requisitos establecidos en este acuerdo ministerial.
Disposición derogatoria
- Este Acuerdo deroga expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00071-A, del 4 de octubre de 2024, y cualquier otro instrumento que contravenga sus disposiciones.