Autor: Martín Bonilla
En sesión de 8 de enero de 2025, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia estableció un precedente jurisprudencial obligatorio que fijó importantes criterios sobre la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades. En su pronunciamiento, la Corte aclaró que los trabajadores con discapacidad o las personas responsables de la manutención de una persona con discapacidad tienen derecho a esta indemnización, sin que sea necesaria la calificación como trabajador sustituto ni la notificación previa al empleador sobre la condición de discapacidad.
Así, de acuerdo con el precedente, para acceder a esta indemnización se deben cumplir dos requisitos fundamentales:
- Que exista un despido intempestivo.
- Que la persona desvinculada tenga una discapacidad o esté a cargo de una persona con discapacidad.
Este precedente tiene efectos generales y obligatorios, incluyendo a la Corte Nacional de Justicia.