Mediante Resolución No. 21-2024, firmada el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador declaró como precedente jurisprudencial obligatorio (por triple reiteración de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario), que:
“En los casos en que la Secretaría General de la Comunidad Andina resuelva no autorizar la medida correctiva prevista en el art. 97 del Acuerdo de Cartagena, los valores que se hubieren recaudado en concepto de salvaguardias provisionales durante la vigencia de dicha medida, se considerarán indebidamente pagados, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y se deberá proceder a su devolución por parte de la autoridad administrativa o jurisdiccional, conforme corresponda.”
En este sentido la Corte aclara que, cuando la Secretaría General de la Comunidad Andina suspende las salvaguardias, los valores recaudados durante su vigencia deben devolverse.
Este precedente tiene efectos generales y obligatorios, incluso para la propia Corte Nacional de Justicia.