Por: Martín Bonilla
Mediante Resolución No. 20-2024, firmada el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador declaró como precedente jurisprudencial obligatorio (por triple reiteración de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Transito, Corrupción y Crimen Organizado) que el delito de lavado de activos es de carácter autónomo, por lo que bastará prueba indiciaria para demostrar el origen ilícito de los activos que son objeto del delito, sin que se requiera sentencia condenatoria respecto a los delitos previos.
Es decir que en los casos de juzgamiento por el delito de lavado de activos no se requiere una prejudicialidad respecto al origen ilícito de los activos para que se pueda juzgar por el delito de lavado de activos, esto siempre y cuando se tenga prueba indiciaria y se acredite mediante la valoración de la prueba que esos activos tienen origen ilícito.
Este precedente tiene efectos generales y obligatorios, incluyendo a la Corte Nacional de Justicia.